Fe de erratas. A la publicación de la Ordenanza No. 08-2022 del Cantón Santa Ana: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva que regula el ejercicio y funciona-miento del Registro de la Propiedad, promulgada el 17 de mayo de 2011, y a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que determina los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad, promulgada el 14 de agosto de 2017, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 690 de 30 de diciembre de 2022

Número de Boletín788
SecciónFe de erratas
Jueves 9 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 788
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Santa Ana de Vuelta Larga, 08 de marzo de 2023
Oficio No. 0148-2023-OOGC-ASA
Ingeniero
Hugo E. Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL RESGISTRO OFICIAL
Quito. -
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente en mi calidad de Alcalde de la munic ipalidad
cantón Santa Ana, y por medio del presente, expresar lo siguiente:
Solicito se publique FE DE ERRATAS de la ordenanza No. 08-2022 "ORDE NANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIV A: QUE REGULA EL EJERCICIO Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ANA,
PROMULGADA EL 17 DE M AYO OE 2 011. Y A LA ORD ENANZ A SUST ITUTIV A A LA
ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA
PROPIE DAD DE L CANT ÓN SANT A ANA, PROM ULGAD A EL 14 DE
AGOSTO DE 2017" sancionada el 22 de diciembre de 2022, pu blicada en el REGISTRO OFICIAL
No. 690, el 30 de diciembre de 2022, es publicó un error donde
DICE:
Art. 49.1.-Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes rubros
incluyendo gastos generales se establecen los siguientes valores por s ervicios registrales:
a) Por la inscripción de posesiones efectivas la cantidad de $70,00 dólares
b) Por las razones qu e certifiquen inscripciones en el Registro Propiedad, la cantidad de $ 20.00
dólares;
c) Por las certificaciones de propiedad, gravamen y limitaciones de dom inio, la cantidad de $120,00
lares.
d) Por la inscripción de gravámenes, sus cancelaciones, dem andas, sentencias, interdicciones
prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones y otros derechos personales pagaran la
cantidad de $ 60.00 lares,
e) Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $15,00 dólar es
f) Por los casos no especificados anteriormente, la cantidad de $15,00 dólares.
g) En casos de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho
privado, regirá la tabla y aranceles fijados en esta ordenanza.
h) En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fideicomisos,
fusiones, rectificaciones, sus cancelaciones y demás tramites de cuantía indeterminada, la cantidad
de $70,00 dólares
i) Los actos y contratos celebrados por organismos del sector público pagarán c onforme a la tabla
aranceles vigentes.
ϭ
Santa Ana de Vuelta Larga, 08 de marzo de 2023
Oficio No. 0148-2023-OOGC-ASA
Ingeniero
Hugo E. Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL RESGISTRO OFICIAL
Quito. -
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente en mi calidad de Alcalde de la municipalida d
cantón Santa Ana, y por medio del presente, expresar lo siguiente:
Solicito se publique FE DE ERRATAS de la ordenanza No. 08-2022 "ORDEN ANZA
REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA: QUE REGULA EL EJERCICIO Y
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANT A ANA,
PROMULGADA EL 17 D E MAYO OE 2011. Y A LA ORDEN ANZA SUS TITUTIV A A LA
ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ARANCELES POR SERVICIOS DEL REGISTRO DE LA
PROPIED AD DEL CAN TÓN SANT A ANA, PR OMULGAD A EL 14 DE
AGOSTO DE 2017" sancionada e l 22 de diciembre de 2022, publicada en el REGISTRO OFICIAL
No. 690, el 30 de diciembre de 2022, es publicó un error donde
DICE:
Art. 49.1.-Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes rubros
incluyendo gastos generales se establecen los siguientes valores por servicios registrales:
a) Por la inscripción de posesiones efectivas la cantidad de $70,00 dólares
b) Por las razones que certifiquen inscripciones en el Registro Propiedad, la cantidad de $ 20.00
dólares;
c) Por las certificaciones de propiedad, gravamen y limitaciones de dominio, la cantidad de $120 ,00
dólares.
d) Por la inscripción de gravámenes, sus cancelaciones, demandas, sentencias, interdicciones
prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones y otros derechos personales pagaran la
cantidad de $ 60.00 dólares,
e) Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias la cantidad de $15,00 dólares
f) Por los casos no especificados anteriormente, la cantidad de $15,00 dólares.
g) En casos de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho
privado, regirá la tabla y aranceles fijados en esta ordenanza.
h) En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como hipotecas abiertas, fideicomisos,
fusiones, rectificaciones, sus cancelaciones y demás tramites de cuantía indeterminada, la cantidad
de $70,00 dólares
i) Los actos y contratos celebrados por organism os del sector público pagarán conforme a la tabla
aranceles vigentes.

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