Fe de erratas. A la publicación de la Ordenanza que regula y establece el Plan de Uso y Gestión de Suelo, emitida por el cantón San Jacinto de Yaguachi, efectuada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 559 de 15 de octubre del 2021

Número de Boletín51
SecciónFe de erratas
Miércoles 27 de abril de 2022 Registro Ocial Nº 51
48
San Jacinto de Yaguachi, 22 de marzo del 2022.
Oficio No. GADMSJY-A-KF-100-2022-O
DIPL. ING.
HUGO E. DEL POZO BARREZUETA.
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL.
EN SU DESPACHO.
DE MIS CONSIDERACIONES.
Asunto: FE DE ERRATAS A LA
ORDENANZA QUE REGULA Y ESTABLECE EL PLAN DE USO Y
GESTIÓN DE SUELO DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.
Reciba un saludo del suscrito Alcalde de San Jacinto de Yaguachi, aprovecho la ocasión para desearle el
mejor de los exitos en sus delicadas actividades laborales.
Por medio del presente documento llevo a su conocimiento que en la ordenanza No. 014-2021,
denominada: Ordenanza que regula y establece el plan de uso y gestión de suelo del cantón San Jacinto
de Yaguachi, publicada en el Registro Oficial- Tercer Suplemento No. 559 del 15 de octubre del 2021.
Existen varios errores de forma, más no de fondo, que han cometido de manera involuntaria en texto de
la ordenanza, por lo que urge corregir los artículos 29 numeral 4, literal A); articulo 31 literales a), b), i),
j), k); y el Articulo 82.
El primer error se comete al manifestar en el texto metros cuadrados, cuando lo correcto es metros lineales;
esta situación se presenta en los Art. 29 numeral 4, literal A); y el articulo 31 literales a), b), i), j), k).
El segundo error se comete al manifestar en el texto del Art. 82 inciso tercero: “Nunca inferior a tres años”;
cuando lo correcto es: “Nunca Superior a tres años”.
Por lo que se procede a realizar la siguiente aclaración, según los siguientes términos:
DICE:
Art. 29 Clasificación del uso comercial y de servicios. -
4. Comercio ciudad C4: Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que
rebasa la magnitud del comercio zonal, se desarrollan sobre arterias del sistema vial principal
con fácil accesibilidad; en ellas los usos de suelo residencial deben ser condicionados. Estos
usos comprenden:
a. Comercio restringido: Son establecimientos que dan servicios de hospedaje de corto plazo,
no incluyen usos complementarios. Este tipo de instalaciones comprenden el club nocturno,
moteles, salas de masaje, lenocinios, y prostíbulos. Deberán tener accesos bien
distribuidos, estar alejado mínimo a 1000 m
2
del límite urbano tener cerramientos sin
registro visual exterior, no estar cercanos a equipamientos de concentración masiva en un
radio de 1000 m
2
y estar debidamente socializados y coordinados con los habitantes del
entorno que lo rodea.

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