Fe de erratas. A la publicación de la Ordenanzas No. 003-2021 del cantón El Chaco: Que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas y establécese el porcentaje de la tasa de concesión de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), efectuada en el Registro Oficial 515 de 13 de agosto de 2021

Número de Boletín567
SecciónFe de erratas
Tercer Suplemento Nº 567 - Registro Ocial
48
Miércoles 27 de octubre de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL
EL CHACO-NAPO
Registro Oficial No. 943 del 26 de mayo de 1988
Dirección: El C haco, Av. 26 de Mayo y calle Quito
Teléfonos: 063700030
* Documento firmado electrónicamente por Quipux El Chaco
www.gadmunicipalelchaco.gob.ec
email: alcaldia@gadm unicipalelchaco.gob.ec
1
Oficio Nro. GADMCH-ALMCH-2021-0902-A-OFI
El Chaco, 22 de octubre de 2021
Asunto: Solicitando publicación de FE DE ERRATAS en el Registro Oficial.
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Quito.-
De mi consideración:
En calidad de alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón El Chaco, expreso un cordial saludo y al mismo tiempo, manifiesto lo
siguiente:
En el Re gistro Oficia l Nro. 515 del 13 de agosto del 2021, se publicó la Ordenanza
que Regula la Planificación, Regulación, Control y Gestión de las Facultades para el
Desarrollo de Actividades Turísticas en el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de El Chaco y Establecer el Porcentaje de la Tasa de Concesión de la
Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF).
Una vez que se ha revisado el contenido de la ORDENANZA QUE REGULA LA
PLANIFICACIÓN, REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE LAS FACULTADES
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CHACO Y ESTABLECER
EL PORCENTAJE DE LA TASA DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL
DE FUNCIONAMIENTO (LUAF), se encontró errores de tipo tipográfico
involuntarios; que deben ser corregidos en la brevedad posible para su correcta
aplicación, en tal virtud solicito que se publique la siguiente FE DE ERRATAS:
DONDE DICE:
EN EL CAPÍTULO IX, DE LA TASA DE CONSECIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA
ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.
Art. 33.- ALOJAMIE NTO .- Se deberá observar las siguientes tarifas máximas de la
tasa de concesión de la LUAF para aquellos establecimientos que prestan los
servicios de alojamiento.
CLASIF ICACIÓ
N
CATEGORÍA
POR HABITACIÓN
(% SBU)
Hotel
5 estrellas
1.04%
4 estrellas
0.70%
3 estrellas
0.53%

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