A la publicación de la Resolución No. ARCERNNR-027/2022 de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, efectuada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 24 de enero de 2023
Fecha de publicación | 03 Mayo 2023 |
Sección | Fe de erratas |
Número de Gaceta | 302 |
instrumentation | Fe de erratas |
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOWBLES
PLIEGO TARIFARIO PARA LOS PROVEEDORES DEL SERVICIO DE CARGA DE ENERGÍA A VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
LÍMITES MÁXIMO DEL COSTO
PERIODO: ENERO-DICIEMBRE 2023
RESOLUCIÓN NRO. ARCERNNR-027/2022 (30 DE NOVIEMBRE DE 2022)
CONTENIDO
-
MARCO NORMATIVO
-
DEFINICIONES
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
-
ESTRUCTURA TARIFARIA
4.1. Modos de Carga
4.2. Niveles de Carga
4.3. Tipos de Carga
4.4. Tipo de Vehículo Eléctrico
4.5. Estructura vehículos livianos y pesados 5. FACTURACIÓN
-
RÉGIMEN TARIFARIO
-
LÍMITE MÁXIMO DEL COSTO DEL SERVICIO DE CARGA - VEHÍCULOS LIVIANOS
-
LÍMITE MÁXIMO DEL COSTO DEL SERVICIO DE CARGA - VEHÍCULOS PESADOS
-
MARCO NORMATIVO
El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuación en la Tabla 1.
Sobre la base de la normativa citada, es facultad de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables - ARCERNNR, a través de su Directorio, expedir y aprobar el Pliego Tarifario con los límites máximo de costos para los proveedores del servicio de carga de energía a vehículos eléctricos, en los términos que se indican en el presente documento.
-
DEFINICIONES
Para la aplicación del Pliego Tarifario se deberán considerar las definiciones de la Tabla 2.
1 Actualizado mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la LOSPEE
2 Disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánicade Eficiencia Energética - LOEE
Las definiciones que no se encuentran detalladas en el cuerpo de este documento deberán ser relacionadas con las que se incluyen en la LOSPEE, el RGLOSPEE, la LOEE, Regulaciones y demás normativa expedida para el sector eléctrico.
-
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El costo de carga será fijado por el proveedor del servicio de carga, limitado al valor (límite máximo del costo del servicio de carga de vehículos eléctricos) establecido por la ARCERNNR en el presente documento, a ser aplicado a los usuarios de este servicio, en las estaciones de carga habilitadas.
Los límites máximos del costo del servicio de carga de vehículos eléctricos especificados en el presente cuerpo normativo sonde estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, habilitadas para proveer este servicio mediante la firma de un contrato de suministro con la empresa eléctrica de distribución. Las características específicas del contrato de suministro para los proveedores del servicio de carga, se encuentran...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba