Fe de erratas. A la publicación de la Resolución No. ARCERNNR-025/2022 de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, efectuada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 24 de enero de 2023

Número de Boletín302
SecciónFe de erratas

Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2023-0191-OF

Quito, D.M., 12 de abril de 2023

Asunto: Fe de erratas - Solicitud de publicación de las resoluciones de Directorio Nros.

ARCERNNR-025/2022; ARCERNNR-026/2022 y ARCERNNR-027/2022.

Señor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

Ciudad

De mi consideración:

Esta Agencia, mediante Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2023-0005-OF de 04 de enero de 2023, solicitó la publicación de las resoluciones de Directorio Nros. ARCERNNR-025/2022; ARCERNNR-026/2022 y ARCERNNR-027/2022, sin embargo, por un lapsus calami, no se adjuntaron los anexos correspondientes.

En tal virtud, solicito comedidamente se elabore una FE DE ERRATAS a fin de que se adjunte los anexos de las resoluciones antes mencionadas según el siguiente detalle:

• Resolución Nro. ARCERNNR-025/2022 "Aprobar el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica del año 2023, contenido en el informe presentado por el Director Ejecutivo, mediante Oficio Nro. ARCERNNR-ARCERNNR-2022-0623-OF de 29 de noviembre de 2022. ", publicada en el Registro Oficial Nro. 236, tercer suplemento de fecha 24 de enero de 2023 páginas: 15-26.

• Resolución Nro. ARCERNNR-026/2022, "Mantener los mecanismos de cobro del servicio de alumbrado público general del año 2022, con elfin de mitigar los posibles impactos sobre la capacidad de pago de los consumidores, dadas las condiciones sociales y económicas actuales. ", publicada en el Registro Oficial Nro. 236, tercer suplemento de fecha 24 de enero de 2023 páginas: 27-36.

• Resolución No. ARCERNNR-027/2022, "Mantener, para el año 2023, los límites máximos de costos para los Proveedores del Servicio de Carga de Energía a Vehículos Eléctricos, contenido en la Resolución Nro. ARCERNNR- 011/2022. ", publicada en el Registro Oficial Nro. 236, tercer suplemento de fecha 24 de enero de 2023 páginas: 37-46.

Agradezco la atención que se brinde al presente.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Luis Jorge Maingon Velasco

DIRECTOR EJECUTIVO

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ENERGIA

Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

PLIEGO TARIFARIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

AÑO 2023

RESOLUCIÓN NRO. ARCERNNR-025/2022

DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO

CONTENIDO

  1. MARCO NORMATIVO

  2. ACRÓNIMOS, ABREVIACIONES Y UNIDADES DE MEDIDA

  3. DEFINICIONES

  4. ESTRUCTURA TARIFARIA

    4.1 CATEGORÍAS TARIFARIAS

    4.1.1 Categoría Residencial

    4.1.2 Categoría General 4.2 NIVELES DE VOLTAJE

    4.3 TARIFAS DE BAJO VOLTAJE

    4.3.1 Tarifa Residencial

    4.3.2 Tarifa Residencial para el Programa PEO

    4.3.3 Tarifa Residencial Temporal

    4.3.4 Tarifa General

    4.3.4.1 Tarifa sin demanda

    4.3.4.2 Tarifa sin demanda para bombeo de agua de Comunidades campesinas sin fines de lucro. 11

    4.3.4.3 Tarifa con demanda

    4.3.4.4 Tarifa con demanda horaria

    4.3.4.5 Tarifa con demanda horaria para el bombeo de agua para el SPAP

    4.3.4.6 Tarifa con demanda horaria para Vehículos Eléctricos

    4.4 TARIFAS DE MEDIO VOLTAJE

    4.4.1 Tarifa General con demanda

    4.4.2 Tarifa General con demanda horaria

    4.4.3 Tarifa General con demanda horaria diferenciada

    4.4.4 Tarifa General con demanda horaria para bombeo de agua para el SPAP

    4.4.5 Tarifa General con demanda horaria para las Estaciones de carga rápida de

    Vehículos Eléctricos

    4.5 TARIFAS DE ALTO VOLTAJE

    4.5.1 Tarifa General con demanda horaria

    4.5.2 Tarifa Industrial Grupo AVI

    4.5.3 Tarifa General para bombeo de agua para para SPAP

    4.5.4 Tarifa General con demanda horaria para las Estaciones de carga rápida de Vehículos Eléctricos

    4.5.5 Tarifa Industrial Grupo AV2

    4.6 ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

    4.6.1 Mecanismo del subsidio cruzado

    4.6.2 Consumos Estacionales

    4.6.3 Consumos Ocasionales

    4.6.4 Demanda Facturadle

    4.6.4.1 Medidor que registre Demanda Máxima

    4.6.4.2 Demanda de aparatos de uso instantáneo

    4.6.5 Factores de Gestión de la Demanda

    4.6.5.1 Registrador de demanda horaria - FGD

    4.6.5.2 Consumidores Industriales en Medio y Alto Voltaje - FGDI

    4.6.5.3 Vehículos Eléctricos - FGDVE

    4.6.6 Factor de Potencia

  5. NIVEL TARIFARIO

  6. FACTURACIÓN

  7. REGIMEN TARIFARIO

  8. MARCO NORMATIVO

    El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en la normativa que se indica a continuación:

    Marco Normativo Referencia de Artículos
    Constitución de la República - 52 - 66, numeral 25. - 85, numeral 3. - 313 - 314 - 413
    Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - 4, numerales 1 y 5. - 15, numerales 1-5-6-8. - 43 - 54 - 55 - 56 - 57 - 59 - 60 - 61 - 74
    Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica - 3 - 166 - 167 - 168 - 171
    Ley Orgánica de Defensa del Consumidor - 39 - 40
    Regulación Nro. ARCERNNR-006/21 - "Régimen Económico y Tarifario para la prestación de los servicios públicos de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público General". Resolución Nro. ARCERNNR-033/21 » Capítulo III. Pliegos Tarifarios

    En base de la normativa citada, es facultad de la ARCERNNR, a través de su Directorio, establecer y aprobar el Pliego Tarifario para el SPEE, en los términos que se indican en el presente documento.

  9. ACRÓNIMOS, ABREVIACIONES Y UNIDADES DE MEDIDA

    ARCERNNR Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables
    ARCOTEL Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
    kV kilovo Itios
    kVA kilovoltio-amperios
    kWh kilovatios hora
    LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
    MERNNR Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables
    SAPG Servicio Público de Alumbrado Público General
    SPEE Servicio Público de Energía Eléctrica
    SPAP Servicio Público de Agua Potable
    USD/kW Dólares por kilovatio
    USD/kWh Dólares por kilovatio hora
    USD/Consumidor Dólares por consumidor
  10. DEFINICIONES

    Para la aplicación del Pliego Tarifario del SPEE se deberán considerar las siguientes definiciones:

    Término Definición
    Consumidor regulado Persona natural o jurídica que, mediante la suscripción de un contrato de suministro, se beneficia con la prestación del SPEE y del SAPG, bien como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.
    Consumidor regulado comercial Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para fines de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fines de lucro.
    Consumidor regulado industrial Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza la energía eléctrica para la elaboración o transformación de productos. También se debe considerar dentro de esta definición a los agroindustriales, que transformen productos de la aqricultura, panadería, riqueza forestal y pesca.
    Consumidor regulado residencial Persona natural o jurídica, pública o privada que utiliza la energía eléctrica, exclusivamente, al uso doméstico, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. Se incluye a los consumidores de escasos recursos económicos y bajos consumos que tienen integrada a su residencia una pequeña actividad comercial o artesanal.
    Empresa eléctrica de distribución o distribuidora Persona jurídica de derecho público cuyo título habilitante le faculta realizar las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público general, dentro de su área de prestación del servicio.
    Estación de carga rápida Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza el SPEE, en niveles de medio y/o alto voltaje, para la prestación del servicio de carga rápida de vehículos eléctricos, buses eléctricos y/o similares.
    Estacionalidad Relación de dependencia de la demanda eléctrica de los consumidores regulados de la categoría general, con respecto a los meses de un determinado periodo regidos por las estaciones del año.
    Estructura tarifaria La estructura tarifaria contendrá las definiciones para su aplicación, así como, el diseño de las tarifas eléctricas para la clasificación que defina la ARCERNNR.
    Factor de potencia Es la relación entre la potencia activa, P (kW), y la potencia aparente, S (kVA); siendo un término usualmente utilizado para indicar la cantidad de energía eléctrica que se ha convertido en trabajo.
    Facturación mensual del SPEE Es la sumatoria de los rubros económicos facturados por concepto de: consumo de energía, demanda de potencia, pérdidas en transformadores, comercialización y penalización por bajo factor de potencia. Depende de las características del consumidor regulado.
    Mes de Consumo Es el período por el cual las distribuidoras facturan el consumo de energía eléctrica a los consumidores regulados (así como los generadores y el transmisor a las distribuidoras). Respecto a los períodos de facturación que están comprendidos entre 28 y 33 días.
    Nivel Tarifario Corresponde a los cargos tarifarios por potencia, energía y comercialización, conforme la estructura definida y aplicada a los consumidores regulados en la facturación mensual. El cargo por potencia estará expresado [USD/kW], el cargo por energía en ÍUSD/kWhj y el cargo por comercialización en ÍUSD/Consumidorl.
    Consumo de hora base Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre 22:00 a 08:00 horas.
    Consumo de hora punta Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre 18:00 a 22:00 horas.
    Consumo de hora media Corresponde al consumo de energía eléctrica en el período comprendido entre 08:00 a 18:00 horas.
    Pliego Tarifario Documento emitido por la ARCERNNR, que contiene la estructura, nivel y régimen tarifario para el SPEE para la aplicación de la distribuidora y cumple con los principios tarifarios establecidos en la normativa vigente.
    Potencia contratada Potencia máxima de las instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las redes de la distribuidora. Esta potencia es incluida dentro del contrato de suministro.

    Principios tarifarios Son la base normativa para el diseño y fijación de tarifas SPEE relacionadas
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR