Ordenanzas Municipales. Cantón Puerto Quito: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funciona-miento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín166-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPA DEL CANTÓN PUERTO QUITO

Considerando:

Que el Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización, en su Art. 57 literal b), establece que entre las facultades del Concejo Municipal, está el Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, entró en vigencia 13 de junio de 2011, siendo publicada en el Registro Oficial número 577 el 16 de noviembre del 2011.

Que la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, se fundamenta en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad conforme dispone la Constitución de la República del Ecuador.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito en cumplimiento a los dispuesto Ordenanza que regula la formación de los catastros de los predios urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación de los predios urbanos y rurales para el año 2014, ha realizado un incremento a los avalúos catastrales tanto a los predios rurales como a los urbanos, por lo que se ve en la necesidad establecer ajustes a las tasas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad, a fin de evitar que sus habitantes sufran un grave impacto social.

Que en uso de las atribuciones

Expide:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PUERTO QUITO.

La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo municipal de la propiedad, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avalúo municipal, la base imponible será el precio del contrato.

Los usuarios y usuarias que requiera de los servicios generales del Registro, por cada acto, deberá cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles que a continuación se detalla:

En los contratos de compraventa, donaciones, particiones y derechos acciones de propiedades en general se sujetaran a la siguiente tabla:

DESDE

HASTA

%

Excedente

0.01

5,000.00

0.5300%

5,000.01

8,000.00

0.5400%

8,000.01

15,000.00

0.5410%

15,000.01

20,000.00

0.5420%

20,000.01

25,000.00

0.5430%

25,000.01

30,000.00

0.5440%

30,000.01

35,000.00

0.5450%

35,000.01

40,000.00

0.5460%

40,000.01

45,000.00

0.5470%

45,000.01

50,000.00

0.5480%

50,000.01

55,000.00

0.5490%

55,000.01

60,000.00

0.5500%

60,000.01

65,000.01

0.5510%

65,000.01

70,000.00

0.5520%

70,000.01

75,000.00

0.5530%

75,000.01

80,000.00

0.5540%

80,000.01

90,000.00

0.5550%

90,000.01

100,000.00

0...

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