Cantón Puerto Quito: Sustitutiva para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras

Número de Boletín29
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Junio de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PUERTO QUITO

Considerando:

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, determina una de las competencias de los gobiernos municipales, la cual es: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras".

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades municipales urbanas por la construcción de cualquier obra pública municipal, genera la obligación de sus propietarios de pagar la contribución especial de mejoras, sean éstos personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna, más que para aquellas propiedades que hubieren sido catalogadas como monumentos históricos.

Que, la inversión que demanda la ejecución de las obras públicas es para beneficio de la colectividad y específicamente de las propiedades inmuebles colindantes o situadas dentro de la zonas de influencia.

Que, la recuperación de inversiones que debe realizar el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, de los bienes inmuebles que han recibido el beneficio real o presuntivo, es mediante el cobro de la contribución especial de mejoras, de conformidad con lo que establecen los artículos del 569 al 593 del CAPITULO V de las Contribuciones Especiales de Mejoras de los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, se requiere establecer formas de recaudación acordes con la situación socio - económica de los habitantes del Cantón Puerto Quito.

Que, el Art. 577 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece el pago de la contribución especial de mejoras; de las obras que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, construye varias obras que en si demandan el pago de Contribuciones Especiales de Mejoras. Que, el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes.

Que, el beneficio por obra pública se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida dentro del perímetro urbano de la ciudad del Cantón Puerto Quito.

Que, la recaudación por contribución especial de mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables.

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria.

Que, la Constitución de la República ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que, es potestad privativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 5 y 57 numerales a) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA

APLICACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN

ESPECIAL DE MEJORAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PUERTO QUITO

Título I Artículos 1 a 14

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Capítulo I Artículos 1 a 13

GENERALIDADES

Art. 1

Materia Imponible.- De conformidad con lo preceptuado en el Art. 569 del COOTAD, el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública, y según lo dispuesto en el Art. 577 del COOTAD., entre las obras y servicios atribuibles a la contribución especial de mejoras, y otras obras que se consideran importantes, se pueden enumerar:

Apertura, pavimentación, repavimentación, adoquinado, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Reconstrucción de vías de toda clase, puentes, distribuidores de tráfico y obras complementarias a las viales;

Aceras, bordillos, cercas y cerramientos de bienes de uso público;

Obras de alcantarillado: sanitario, pluvial y/o combinado; y, depuración de aguas residuales;

Construcción, ampliación, operación, y mantenimiento de obras y sistemas de agua potable;

Desecación de pantanos y relleno de quebradas y áreas inundables;

Construcción de parques, plazas y jardines; y,

Escalinatas y miradores

Muros de Gaviones, encauzamiento de quebradas; y,

Cualquier otra obra pública de inversión municipal, dentro de la zona urbana.

Art. 2 Presunción legal del beneficio.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.
Art. 3

Sujeto Activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, en cuya jurisdicción se ejecutan obras y por lo tanto estará en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se llegare a determinar por parte del la Dirección Financiera o la Sección de Avalúos y Catastros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 574 del COOTAD., sin perjuicio de lo que el mismo cuerpo legal establezca.

Art. 4 Sujetos Pasivos.- De conformidad con lo que determina el Art. 575 del COOTAD, son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras, los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública, sean personas naturales o jurídicas, sin excepción alguna

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, absorberá con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, histórico, patrimonial, económico o social se establezcan en esta ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponderá a la Alcaldesa o Alcalde de conformidad con el cuerpo de leyes antes referido.

Art. 5 Carácter real de la contribución.- Las contribuciones especiales de mejoras tienen el carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responden con su valor por el débito tributario. Los propietarios no responden más que hasta el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, antes de la iniciación de las obras, según lo dispuesto en el Art. 576 del COOTAD.

Art. 6 Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Art. 7

Base del tributo.- La base de las contribuciones especiales de mejoras, será el costo de la obra respectiva prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establece en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) y la presente ordenanza, previo informe motivado de la Comisión Técnica de Contribución Especial de Mejoras.

Art. 8 Intereses.- La contribución especial de mejoras a la que se refiere la presente ordenanza si no hubiere sido satisfecha dentro del término concedido para el efecto, causará intereses a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito, sin necesidad de resolución administrativa alguna

Dichos valores podrán recaudarse por vía coactiva con el interés anual legal y las costas procesales que serán de cargo del contribuyente.

Art. 9 Comisión Técnica.- La presidirá el Director de Obras Públicas y de acuerdo a la zonificación y sectorización del cantón, la Comisión Técnica estará conformada por los siguientes integrantes:

Director (a) de Obras Públicas

Director (a) Financiero/a;

Director (a) de Planificación;

Procurador (a) Síndico/a;

Jefe de Agua de Agua Potable y Alcantarillado;

Jefe de Desarrollo Social, Cultural y Comunitario

Secretario General h) Jefe (a) de Avalúos y Catastros.

Jefe de Rentas.

Art. 10 Informe previo de la Comisión Técnica.- Previo al establecimiento de la zona de influencia de la Contribución Especial de Mejoras con el beneficio presuntivo, la Comisión Técnica deberá considerar los siguientes aspectos:

Obras de Infraestructura.- Son obras de infraestructura aquellas que faciliten la dotación de servicios a la comunidad y por lo tanto promuevan y fortalezcan actividades como: el comercio, la industria, la agricultura, el turismo, etc.; y,

Obras de Equipamiento.- Se refiere a los proyectos arquitectónicos y/o urbanos que se formulan como respuesta a las necesidades sociales de los deseos y aspiraciones de los usuarios, compatibilizándolas con las proyecciones técnicas que se realizan a través de las estadísticas y por último sujetándose a la ubicación espacial de las mismas.

La Comisión Técnica, previo a la ejecución de la Obra, emitirá un informe...

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