Ordenanzas Municipales. Cantón Pujilí: Que reforma a la Ordenanza que regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín900
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUJILÍ

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República, garantiza el Derecho a la propiedad en todas sus formas, cuya conformación, transferencia y consolidación jurídica, requiere de un registro fiable;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades";

Que, la Primera Disposición Transitoria, numeral octavo, de la Constitución de la República, establece que en el plazo de trescientos sesenta días, se aprobará la ley que organice los registros de datos, en particular los registros: civil, de la propiedad y mercantil y que en todos los casos se establecerá sistemas de control cruzado y bases de datos nacionales;

Que, en el Plan Nacional de Descentralización promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1616, se establece en su punto 4, sección segunda, que el Gobierno Nacional mantendrá la fijación de políticas y normas nacionales para el mejoramiento de catastros, como parte del sistema nacional de catastros y la prestación de asistencia técnica a los municipios, buscando implementar la Unificación del Registro de la Propiedad con los Catastros de las Municipalidades;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 7 reconoce la capacidad de los Concejos Municipales de dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal a) establece que al Concejo Municipal le corresponde en ejercicio de su facultad normativa, expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 57 literal c) establece que al Concejo Municipal le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas por los servicios que presta;

Que, en función del ejercicio de las competencias constitucionales, el Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nº 303 del 19 de octubre de 2010 dispone que "la...

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