Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: General normativa para la determinación, gestión y recuperación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín953
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUYANGO

Considerando:

Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo; Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 6, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.

Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado;

Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;

Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Expide:

ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y RECUPERACIÓN

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE

MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL

CANTÓN PUYANGO

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Art. 1 Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Puyango por la construcción de las siguientes obras públicas:

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

Repavimentación urbana

Aceras y cercas

Obras de alcantarillado

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable

Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

Plazas, parques y jardines; y,

Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el Concejo Municipal de Puyango, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Puyango.

Art. 2 Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas municipales del GADM Puyango.
Art. 3 Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4 Sujeto activo.- Son sujetos activos de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puyango y sus empresas.
Art. 5 Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo primero.
Art. 6 Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras, prorrateado entre las propiedades beneficiarias.
Art. 7 Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado o sus empresas, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Título II Artículos 8 y 9

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8 Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Puyango o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y,

Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Puyango o sus empresas.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de catastros entregara la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.

En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de la Administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.

Art. 9 Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5% del costo directo de la obra, debiendo las direcciones técnicas responsables, determinar dichos costos realmente incorporados y justificados, técnica y contablemente para cada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.
Título III Artículos 10 a 12

DETERMINACIÓN DEL TIPO DE BENEFICIO

Art. 10 Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generan las obras que se pagan a través de las contribuciones especiales de mejoras, se clasifican en:

Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;

Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Puyango.

Art. 11 Corresponde a la Dirección de Planificación Municipal y a las dependencias pertinentes de las empresas municipales la determinación de la clase de beneficio que genera la obra ejecutada.
Art. 12 En el caso de obras recibidas como aportes a la ciudad, se cobrará de manera directa a los beneficiarios locales, teniendo en cuenta los costos municipales vigentes a la época de la emisión en la parte correspondiente, según se establece en el Art. 13 de esta ordenanza.
Título IV Artículos 13 a 25

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL

TRIBUTO AL SUJETO PASIVO

Art. 13

Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado.

Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de Planificación, el I. Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación, se observará el Art. 571 del COOTAD.

En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito hará una vez presentado el informe socio económico que no excederá en el plazo de 60 días.

Capítulo I Artículos 14 a 18

DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES

Art. 14 En las vías locales, los...

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