Ordenanzas Municipales. Cantón Puyango: General normativa para la determinación, gestión y recuperación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas
Número de Boletín | 953 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUYANGO
Considerando:
Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo; Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, numeral 6, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley.
Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado;
Que, el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
Que, la Constitución ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Expide:
ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y RECUPERACIÓN
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE
MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL
CANTÓN PUYANGO
Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
Repavimentación urbana
Aceras y cercas
Obras de alcantarillado
Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable
Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
Plazas, parques y jardines; y,
Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el Concejo Municipal de Puyango, que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Puyango.
Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo comercial municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.
DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS
El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;
El valor por demoliciones y acarreo de escombros;
El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Puyango o de sus empresas, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;
los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y,
Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de Puyango o sus empresas.
Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas, de la empresa municipal respectiva; o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de catastros entregara la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o las similares de la empresa municipal pertinente. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.
En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de la Administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución.
DETERMINACIÓN DEL TIPO DE BENEFICIO
Locales, cuando las obras causan un beneficio directo a los predios frentistas;
Globales, las que causan un beneficio general a todos los inmuebles urbanos del cantón Puyango.
DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL
TRIBUTO AL SUJETO PASIVO
Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecido el costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular el tributo, los inmuebles beneficiados con ella y el tipo de beneficio que les corresponda conforme la definición que haga la Dirección de Planificación Municipal o el órgano de la Empresa Municipal respectiva, corresponderá a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado o a la dependencia que tenga esa competencia en las empresas municipales conforme su orgánico funcional, determinar el tributo que gravará a prorrata a cada inmueble beneficiado.
Cuando se ejecuten obras de beneficio general, previo informe de la Dirección de Planificación, el I. Concejo mediante resolución determinará que la obra tiene esta característica, estableciendo los parámetros de la recuperación, se observará el Art. 571 del COOTAD.
En todos los casos de obras de interés general, la emisión de los títulos de crédito hará una vez presentado el informe socio económico que no excederá en el plazo de 60 días.
DISTRIBUCIÓN POR OBRAS VIALES
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