Ordenanzas Municipales. Cantón Quevedo: Para la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud

Número de Boletín34
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2013

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO

Considerando:

Que, es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, conforme lo establece el Art. 14 de la Carta Magna.

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en el numeral 4.- "el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental".

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud del año 2006, establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la de: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales" en concordancia con la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental".

Que, el COOTAD en el Art., 57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad.

Que, existe un Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos generado en las instituciones de salud de la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 821 del miércoles 31 de octubre del 2012, se crea la Empresa Pública Municipal de Aseo y Gestión Ambiental del Cantón Quevedo "EPMAGAQ", cuyo objetivo es la prestación de servicios públicos de barrido, limpieza, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos y no peligrosos.

Que, es deber del GAD del cantón Quevedo, preservar el medio ambiente así como la salud de la población.

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD, al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE

DESECHOS HOSPITALARIOS EN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN

EL CANTÓN QUEVEDO

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo para la gestión externa de los desechos de establecimientos de salud, en lo referente a recolección, transporte, tratamiento y disposición final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.

Artículo. 2.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asentadas físicamente en el cantón Quevedo, aunque se encuentren domiciliadas en otro lugar, siendo la EPMAGAQ, quien tendrá a cargo el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo. 3.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en el "Reglamento sustitutivo al reglamento para el manejo adecuado de los desechos infecciosos generados en las instituciones de salud del Ecuador, Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre del 2010.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 4 a 63
Artículo 4

La Empresa Pública Municipal de Aseo y Gestión Ambiental de Quevedo EPMAGAQ, en ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 138 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, es la responsable por disposición del GAD Municipal de Quevedo, de la regulación, gestión y control de los desechos infecciosos y especiales en el cantón Quevedo.

A través de la presente Ordenanza se ratifica la competencia exclusiva de EPMAGAQ para la gestión integral externa de los desechos infecciosos y especiales generados en los establecimientos previstos en el Art. 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 5 La presente Ordenanza rige en todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Quevedo y que generen desechos infecciosos y/o especiales; dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y sub-centros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines;

Centros y clínicas veterinarias;

Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje;

Otros de características similares.

En consecuencia, constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar un almacenamiento diferenciado de los desechos sólidos (comunes, infecciosos y especiales) de acuerdo a sus características y entregarlos a la EPMAGAQ para su recolección, transporte, tratamiento y posterior disposición final, debiendo asumir los costos que demanden la prestación de tales servicios.

Artículo 6

La recolección, el transporte, tratamiento y disposición final de los desechos infecciosos y especiales lo realizará la EPMAGAQ, de manera directa o mediante contratos con terceros en caso de que la empresa carezca de los recursos técnicos y resulten más conveniente en el aspecto económico, para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios.

Artículo 7 A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, los establecimientos previstos en el Art. 2 de la presente Ordenanza, deberán suscribir el contrato de prestación de servicios de manejo externo de desechos infecciosos y/o especiales y demás requisitos fijados por la EPMAGAQ.
Artículo 8 No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos sólidos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el organismo regulador a nivel nacional.
Artículo 9 Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la EPMAGAQ de acuerdo al procedimiento establecido en las Ordenanzas y normativa vigente, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la demás legislación pertinente.
CAPÍTULO III Artículos 10 a 21

DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 10

Los establecimientos de salud, sean públicos o privados, deben contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de: generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el "Reglamento sustitutivo de manejo de desechos sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador", Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010.

Artículo 11 Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión de Desechos, deberán considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos infecciosos y peligrosos.
Artículo 12 El gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Quevedo, establecerá incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento de las condiciones ambientales en los establecimientos de salud.

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DESECHOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 13 Para efectos de la presente Ordenanza los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican de acuerdo al artículo 4, del Reglamento sustitutivo de manejo de desechos sólidos en los establecimientos de salud de la República del Ecuador", Registro Oficial No.338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010:

Desechos generales o comunes;

Desechos infecciosos; y,

Desechos especiales.

Desechos generales o comunes.- Son aquellos que no representan un riesgo adicional para la salud humana, animal o el medio ambiente;

Desechos infecciosos.- Son aquellos que contienen gérmenes patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y para el ambiente.

Son desechos infecciosos los siguientes:

b.1 Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizadas, cajas de petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados para manipular, mezclar o inocular microorganismos.

b.2 Desechos anatomo-patológicos: órganos, tejidos, partes corporales que han sido extraídos mediante cirugía, necropsia u otro procedimiento médico.

b.3 Sangre, sus...

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