Recursos 49-2011. Recursos de casación en los juicios interpuestos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Flavio Neptalí Quezada Quezada en contra de José Rigoberto Figueroa Riera y otros

Número de Boletín2-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición19 de Enero de 2011

JUICIO No. 647-2009 GN

ACTOR: Flavio Neptalí Quezada Quezada.

DEMANDADOS: José Rigoberto Figueroa Riera y Otros.

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 19 de enero de 2011; las 15h20.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, los demandados José Rigoberto Figueroa Riera y otros, en el juicio verbal sumario por restitución de la posesión propuesto por Flavio Neptalí Quezada, deducen recurso de casación contra la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el 30 de abril de 2009, las 08h50 (fojas 19 a 21 vuelta del cuaderno de segunda instancia), que rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia venida en grado, que aceptó la demanda. El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite por esta Sala, mediante auto de 13 de octubre de 2009, las 09h10.- SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO.- El peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 66 numeral 26; 76 numeral 7 literal l); 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador. Artículos 9, 604, 715, 1483, 1698, 1699 del Código Civil. Artículos 239, 262 y 263 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Artículos 113, 115 y 962 del Código de Procedimiento Civil.- Las causales en la que funda el recurso son la primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO.- Por principio de supremacía constitucional, reconocida en los artículos 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, procede conocer de manera precedente las impugnaciones por inconstitucionalidad.- Los recurrentes, bajo el título de "Normas infringidas", mencionan los artículos 66 numeral 26; 76 numeral 7 literal l); 82 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, sin embargo, en ninguna otra parte del libelo del recurso consta fundamentación alguna que expliquen en que consisten las violaciones a la Constitución que han incurrido los juzgadores ad quem, por lo que esta Sala de Casación no tiene los elementos necesarios para el control de la constitucionalidad que se aspira, tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR