Cantón Quinindé: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes

Número de Boletín907
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Enero de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN QUININDÉ

Considerando:

Que en el registro oficial Mo. 374 del 21 de Julio del año 2011, fue publicada la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes del cantón Quinindé.

Que el Art. 55 del Código de la Organización Territorial, Autonomías y Descentralizada en el literal "e" establece que una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal, es la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.

Que el Art. 57 del COOTAD dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en el literal "b" regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

En el ejercicio de sus atribuciones

Expide:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO DE PATENTES EN EL CANTÓN

QUININDÉ

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Art. 1 HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 2 SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé

La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.

Art. 3 SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.
Art. 4 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE DE EMPRESAS EXTRANJERAS.- Para la definición de establecimiento permanente de empresas extranjeras se aplicará lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario.
CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE

INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

Art. 5

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.

Art. 6 DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:

Cambio de denominación o razón social;

Cambio de actividad económica;

Cambio de domicilio;

Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;

Cese de actividades definitiva o temporal;

Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.

Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;

Cambio de representante legal;

La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 13

ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN

DEL IMPUESTO

Art. 7 EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre.
Art. 8 EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y los inmersos en los Artículos 37 ordinal 5; y, 47 ordinal 4 de la Constitución de la República del Ecuador

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos y de los exentos para fines tributarios.

Art. 9 REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad, el impuesto se reducirá a la mitad

La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Art. 10 BASE IMPONIBLE.- La base imponible es el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto dentro del cantón, correspondiente al penúltimo ejercicio fiscal respecto del año en que corresponde cancelar el tributo.
Art. 11 Tarifa para liquidar el impuesto de patentes municipales se aplicara a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla.

Niveles Monto patrimonio Exceso hasta Rango% Mínimo Máximo
1.- 2000 0.50 10.00
2.- 2000.01 10000 0.52 10.40 52.00
3.- 10000.01 25000 0.54 54.00 135.00
4.- 25000.01 50000 0.56 140.00 280.00
5.- 50000.01 90000 0.60 500.00 540.00
6.- 90000.01 125000 0.65 585.00 812.00
7.- 125000.01 200000 0.70 875.00 1400.00

8.- 200000.01 500000 0.75 1500.00 5750.00
9.- 500000.01 1´000000 0.80 4000.00 8000.00
10.- 1´000000.01 1´500000 0.85 8500.00 12750.00
11.- 1´500000.01 2´000000 0.90 13500.00 18000.00
12.- 2´000000.01 2´400000 0.95 19000.00 22800.00
13.- 2´500000.00 1% 250000.00

El impuesto máximo causado no excederá de $ 25.000 Dólares de los Estados Unidos de América.

Art. 12 PAGO DURANTE EL PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE ACTIVIDADES.- Durante el primer y segundo año de actividades, los sujetos pasivos del impuesto pagarán el mismo en base al patrimonio que se refleje en su Estado de Situación Financiera Inicial, en la proporción que corresponda al cantón Quinindé, el mismo que deberá ser declarado en el proceso de inscripción del Registro de Patentes.
Art. 13

SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTON.- Los sujetos pasivos que...

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