Cantón Quinindé: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes
Número de Boletín | 907 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2013 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN QUININDÉ
Considerando:
Que en el registro oficial Mo. 374 del 21 de Julio del año 2011, fue publicada la Ordenanza Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes del cantón Quinindé.
Que el Art. 55 del Código de la Organización Territorial, Autonomías y Descentralizada en el literal "e" establece que una de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal, es la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que el Art. 57 del COOTAD dentro de las atribuciones del Concejo Municipal establece en el literal "b" regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
En el ejercicio de sus atribuciones
Expide:
LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE PATENTES EN EL CANTÓN
QUININDÉ
HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO
La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto se lo hará a través de la Dirección Financiera Municipal.
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Quinindé, que inicien o realicen actividades económicas de forma permanente, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patente del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.
Cambio de denominación o razón social;
Cambio de actividad económica;
Cambio de domicilio;
Transferencia de bienes o derechos a cualquier título;
Cese de actividades definitiva o temporal;
Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.
Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios;
Cambio de representante legal;
La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano.
Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.
ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO
El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quinindé, podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos y de los exentos para fines tributarios.
La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.
Niveles | Monto patrimonio | Exceso hasta | Rango% | Mínimo | Máximo |
1.- | 2000 | 0.50 | 10.00 | ||
2.- | 2000.01 | 10000 | 0.52 | 10.40 | 52.00 |
3.- | 10000.01 | 25000 | 0.54 | 54.00 | 135.00 |
4.- | 25000.01 | 50000 | 0.56 | 140.00 | 280.00 |
5.- | 50000.01 | 90000 | 0.60 | 500.00 | 540.00 |
6.- | 90000.01 | 125000 | 0.65 | 585.00 | 812.00 |
7.- | 125000.01 | 200000 | 0.70 | 875.00 | 1400.00 |
8.- | 200000.01 | 500000 | 0.75 | 1500.00 | 5750.00 |
9.- | 500000.01 | 1´000000 | 0.80 | 4000.00 | 8000.00 |
10.- | 1´000000.01 | 1´500000 | 0.85 | 8500.00 | 12750.00 |
11.- | 1´500000.01 | 2´000000 | 0.90 | 13500.00 | 18000.00 |
12.- | 2´000000.01 | 2´400000 | 0.95 | 19000.00 | 22800.00 |
13.- | 2´500000.00 | 1% | 250000.00 |
El impuesto máximo causado no excederá de $ 25.000 Dólares de los Estados Unidos de América.
SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTON.- Los sujetos pasivos que...
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