Quinto Suplemento al Registro Oficial No. 454

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
Año II - Nº 454 - 32 páginas
Quito, lunes 11 de diciembre de 2023
QUNTO Suplemento
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES - ARCOTEL
RESOLUCIÓN
02-04SE-ARCOTEL-2023
APRUÉBENSE LAS REFORMAS AL
REGLAMENTO PARA OTORGAR
TÍTULOS HABILITANTES PARA
SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL
DE TELECOMUNICACIONES Y
FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO
Lunes 11 de diciembre de 2023 Quinto Suplemento Nº 454 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN 02-04SE-ARCOTEL-2023
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”.
“Art. 261.-El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El
espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones (...).”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…). Se
consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las
telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
“Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos
de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los
demás que determine la ley.
El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos
sean equitativos, y establecerá su control y regulación.”; (énfasis añadido)
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en sus artículos 142, 144 y 146
dispone:
“Art. 142.- Creación y naturaleza. - Créase la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho
público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y
patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de
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la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación
y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión,
así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación
social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen
redes.
“Art. 144.- Competencias de la Agencia. - Corresponde a la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás
actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la
provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en
la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta
Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. (…)”;
“Art. 146.- Atribuciones del Directorio. Corresponde al Directorio de la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
1. Aprobar las normas generales para el otorgamiento y extinción de los
títulos habilitantes contemplados en esta Ley. (…)
7. Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su
cumplimiento y los reglamentos internos para el funcionamiento de la
Agencia.”.
Que, los artículos 19, 45, 50, y, 51, concordante con los artículos 14, 15, 16, 23, 44
del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones disponen
al Directorio de la ARCOTEL a emitir un Reglamento para otorgar títulos
habilitantes.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su
artículo 7, señala como atribuciones del Directorio de la ARCOTEL, entre
otras, la siguiente:
“1. Expedir, modificar, reformar, interpretar y aclarar los reglamentos del
régimen general de telecomunicaciones, tales como: tarifas; otorgamiento de
títulos habilitantes del régimen general de telecomunicaciones que incluirá el
procedimiento de intervención y terminación de los mismos. (…)”.
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 188, de 14 de noviembre
de 2022, se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY
ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 850 de 23 de agosto de 2023 publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 383 de 28 de agosto de
2023, el Presidente de la República del Ecuador expidió el Reglamento
General a la Ley Orgánica de Comunicación.
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