Ordenanzas Metropolitanas 0557. Quito: Para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito

Número de Boletín424-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Vistos los informes Nos. IC-O-2014-116, de 14 de abril de 2014; e, IC-O-2014-129, de 28 de abril de 2014, expedidos por la comisión especial conformada para analizar el diagnóstico de la problemática, propuestas y alternativas de solución sobre la explotación minera, material pétreo y de la circulación en la vía pública en las zonas rurales aledañas donde se realizan estas explotaciones.

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución") establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución, en relación a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras, establece: "… 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…";

Que, el artículo 425 de la Constitución determina que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 142 de la Ley de Minería dispone que, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución, los gobiernos municipales asumirán las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al reglamento especial, expedido por el Presidente Constitucional de la República, por medio del cual se establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto y que el ejercicio de dichas competencias deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto, las mismas que no podrán establecer condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en dicha ley y sus reglamentos;

Que, mediante decreto ejecutivo No. 1279, de 23 de agosto de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el reglamento especial para la explotación de materiales áridos y pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

Que, el literal l) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante "COOTAD"), respecto de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, establece: "… l) Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras…";

Que, el artículo 125 del COOTAD, señala: "Los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias.";

Que, el artículo 141 del COOTAD, establece: "De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotación de materiales y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes.";

Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, deben ejecutarlas en cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con responsabilidad ambiental, social y en sujeción al Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito; y,

Que, mediante oficio No. 035-PMNOR-2014 de 31 de marzo de 2014, la Procuraduría Metropolitana emite su informe legal respecto del contenido de la presente ordenanza.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos

264 de la Constitución de la República; 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito;

Expide:

LA ORDENANZA METROPOLITANA PARA

REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA

EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y

PÉTREOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO

TÍTULO I Artículos 1 a 18

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LOS PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1

Objeto.-La presente ordenanza norma el ejercicio de la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con responsabilidad ambiental, social y en sujeción a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del Distrito Metropolitano de Quito; y, a los planes de uso y ocupación del suelo en el Distrito. Se exceptúan de esta ordenanza, los minerales metálicos, no metálicos, demás materiales de construcción y las autorizaciones de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de su competencia constitucional, podrá autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos a empresas públicas, mixtas, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria.

El Municipio del Distrito Metropolitano podrá intervenir en aquellas canteras que cuenten con autorizaciones de libre aprovechamiento a favor del Gobierno Central o del Gobierno Provincial, cuando el daño ambiental sea evidente, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo anterior, norma las operaciones, trabajos y labores en los siguientes ámbitos:

· La preparación y desarrollo de la explotación;

· La extracción y transporte;

· Control de las denuncias de internación;

· Órdenes de abandono y desalojo;

· Sanciones a invasores de áreas mineras; y,

· Formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.

De igual manera, regula las relaciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con las empresas públicas, mixtas, personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras y las de éstas entre sí, respecto de la regulación, control, obtención, conservación y extinción de las autorizaciones metropolitanas para canteras, entendiéndose a estas autorizaciones las que permiten la realización de las siguientes actividades:

· La explotación de materiales áridos y pétreos;

· La instalación y operación de plantas de clasificación y trituración de materiales áridos y pétreos;

· Hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos; y,

· El transporte de materiales áridos y pétreos, dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 3 Áridos y pétreos.-Para fines de aplicación de la presente ordenanza se entenderá por materiales áridos a aquellos que resultan de la disgregación de las rocas y se caracteriza por su estabilidad química, resistencia mecánica y tamaño; y, pétreos, a los agregados minerales lo suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosféricos

Estos materiales provienen de rocas y derivados de rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su extracción y su uso final, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Artículo 4

Normas aplicables.-Son aplicables en materia de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, en la relación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con los particulares; y, de éstos entre sí, los siguientes: el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería y su reglamento general; REGLAMENTOESPECIAL para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador; Reglamento del Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR