Ordenanzas Metropolitanas 0336. Ordenanza Metropolitana 336 - Concejo Metropolitano de Quito: De sustitución de tarifa por tasa del servicio de revisión técnica vehicular

Número de Boletín858-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República (Constitución) establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

Que, son competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras, la planificación, regulación y control del tránsito y transporte terrestre, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 264 numeral 6 de la Constitución y 55 literal f) y 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que, el artículo 301 de la Constitución establece que: "... Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones especiales. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo a la ley.";

Que, el artículo 186 del COOTAD, establece que: "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad...";

Que, en virtud a lo establecido en el artículo 566 del COOTAD, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establezcan en dicho Código y sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos;

Que, el artículo II.375.1 de la Ordenanza Metropolitana No. 213, sancionada el 18 de abril de 2007, dispone que: "Por norma general, los vehículos deberán ser sometidos al proceso de revisión técnica una vez al año...";

Que, mediante la disposición contenida en el artículo II.375.15 de la citada Ordenanza Metropolitana No. 213, se establece que: "La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecánicos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demás personas";

Que, el artículo II.377 de la Ordenanza Metropolitana No. 213, dispone que: "Los centros de revisión y control vehicular son las unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar la revisión técnica vehicular obligatoria y emitir los documentos que le están facultados por este capítulo, es decir sobre la aprobación o el rechazo de los vehículos en la revisión técnica vehicular";

Que, el artículo II.377.12 de la citada Ordenanza Metropolitana No. 213 establece que: "Las tarifas correspondientes a los procesos de revisión técnica vehicular, serán fijadas por la Corporación para el Mejoramiento del Aire de Quito, CORPAIRE, de acuerdo a un mecanismo que debe quedar fijado en el contrato correspondiente, teniendo en cuenta los costos operativos, los tributos a que hubiere lugar, así como una razonable tasa interna de retorno. Estas tarifas serán iguales en todos los centros y específicas para las diversas clases de vehículos" y también que: "Con posterioridad a la firma del contrato correspondiente y para que rijan en los años posteriores, la determinación de las tarifas se deberá hacer con base en los estudios técnicos que para el efecto realice la corporación, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor, con la periodicidad acordada por las partes en el respectivo contrato.";

Que, en el año 2012 la tarifa vigente de la Revisión Técnica Vehicular correspondientes a la primera, tercera, cuarta y las revisiones adicionales de un mismo vehículo, se rige conforme a la siguiente tabla:

Vehículo Primera revisión, cuarta revision y revisión adicional USD $ Tercera revision USD $
Buses 33,29 16,64
Busetas 16,96 8,48
Livianos 25,03 12,52
Motos 14,72 7,36
Pesado 39,67 19,84
Plataformas
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