Resoluciones. R.I.-SERCOP-2018-00000459 Deléguense competencias a varios órganos administrativos

Número de Boletín392
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Jueves 20 de diciembre de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 392
El Servicio Nacional de Contratación Pública, en uso de
sus atribuciones de control, monitoreo y supervisión, en
el caso de que identif‌i que que la entidad contratante está
llevando adelante un procedimiento de contratación que
atente contra los principios previstos en el artículo 4 de
Pública, a través de la errónea utilización de códigos
CPC, objetos de contratación, especif‌i caciones técnicas o
términos de referencia, suspenderá dicho procedimiento en
el Portal Institucional y notif‌i cará a la entidad contratante
respecto de las conductas elusivas de los principios y
objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública,
solicitando las medidas correctivas inmediatas para
dicho procedimiento y la aplicación inmediata de la
recomendación de cumplimiento obligatorio emitida por
el SERCOP.”
Art. 7.- Sustitúyase el texto del artículo 168.1 de la
Codif‌i cación y Actualización de Resoluciones emitidas
por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
expedida mediante Resolución Externa Nro. RE-
SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016; por el
siguiente:
“Art. 168.1.- Control de adquisición de bienes y servicios
a través del catálogo electrónico.- Con el f‌i n de verif‌i car
el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de
Pública, el Servicio Nacional de Contratación Pública
establecerá los controles correspondientes, a f‌i n de que
en el caso que se identif‌i que que la entidad contratante
está llevando adelante un procedimiento de contratación
que contiene, expresa o tácitamente, bienes o servicios
que se encuentran estandarizados en el Catálogo
Electrónico, a través de la utilización del Clasif‌i cador
Central de Productos -CPC, objetos de contratación,
especif‌i caciones técnicas o términos de referencia, el
SERCOP suspenderá dicho procedimiento en el Portal
Institucional y notif‌i cará a la entidad contratante de la
elusión del uso del Catálogo Electrónico, solicitando las
medidas correctivas inmediatas para dicho procedimiento
y la aplicación de la recomendación de cumplimiento
obligatorio emitida por el SERCOP.
El Servicio Nacional de Contratación Pública solo
bloqueará a través de las herramientas informáticas
del Sistema Of‌i cial de Contratación Pública –SOCE,
los códigos CPC correspondientes a bienes y servicios
estandarizados en el Catálogo Electrónico.”
Art. 8.- Reemplácese el nombre del Título XII de la
Codif‌i cación y Actualización de las Resoluciones emitidas
por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida
mediante Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de
31 de agosto de 2016; por el siguiente:
TÍTULO XII
CERTIFICACIÓN COMO
OPERADORES DEL SISTEMA NACIONAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”.
Art. 9.- Luego de la Disposición Transitoria Décima
Séptima de la Codif‌i cación y Actualización de las
Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, expedida mediante Resolución No.
RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016,
agréguese una nueva Disposición con el siguiente texto:
DÉCIMA OCTAVA.- Hasta que el Servicio Nacional
de Contratación Pública adecue las condiciones
de funcionamiento de la herramienta informática
determinada para el cumplimiento de patrimonios en
aquellas ofertas presentadas por personas jurídicas
conforme a lo establecido en el último inciso del artículo
65 de la presente Codif‌i cación, la entidad contratante,
dentro del término previsto para el efecto, deberá realizar
las aclaraciones y modif‌i caciones que correspondan
en el pliego del procedimiento, a f‌i n de garantizar el
cumplimiento de dicha disposición.”
Art. 10.- Deróguese del último inciso del artículo 1 de la
Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2015-000025, de
06 de febrero de 2015, que expide el “REGLAMENTO DE
FERIAS INCLUSIVAS Y DE CATÁLOGO DINÁMICO
INCLUSIVO”, el siguiente texto: “(…), hasta por un
monto equivalente al 0,000002 del Presupuesto Inicial del
Estado”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, y su publicación
en el Portal Institucional del Servicio Nacional de
Contratación Pública, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 12 de
junio de 2018 .
Comuníquese y publíquese.
f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Certif‌i co que la presente Resolución fue aprobada y
f‌i rmada el día de hoy 12 de junio de 2018.
f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión
Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación
Pública.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que
reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co.- 23 de noviembre de
2018.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión
Documental y Archivo, SERCOP.
No. R.I.-SERCOP-2018-00000459
LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO
NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
del Ecuador, prescribe que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
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