Resolución R.I.-SERCOP-2018-0301-A Expídese la metodología para la verifi cación de la declaración del proveedor respecto a su calidad de productor nacional en un procedimiento de contratación pública de bienes o servicios

Fecha de publicación23 Septiembre 2019
Número de Gaceta45
8 – Lunes 23 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 45
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa
realizar la publicación inmediata de la Novena Reforma
al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal
de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec,
correspondiente a la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación, para el ejercicio económico
f‌i scal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos
publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de
Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades
administrativas de la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación, la cabal ejecución de las
reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019)
aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta
Resolución encárguese a la Dirección Administrativa
y la Coordinación General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Artículo 5.- Notifíquese, por intermedio de la Unidad de
Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas
en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección
General y Coordinaciones Generales.
Dado y f‌i rmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a los seis (06) días del mes de
septiembre de 2019.
f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director
General de la Dirección General de Registro Civil,
Identif‌i cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 09 de
septiembre de 2019.- 4 hojas.
No. R.I.-SERCOP-2018-0301-A
EL SUBDIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador, dispone que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 284 Ibídem, prevé como objetivos de
la política económica, entre otros, "(...) 2. Incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad
sistémica, la acumulación del conocimiento científ‌i co
y tecnológico, la inserción estratégica en la economía
mundial y las actividades productivas complementarias
en la integración regional. (...)";
Ecuador prescribe que: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial,
Nro. 100, de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio
Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como
organismo de derecho público, técnico regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
técnica, operativa, f‌i nanciera y presupuestaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de
septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana
Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del
Servicio Nacional de Contratación Pública;
de Contratación Pública -LOSNCP, establece que: “Para
la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional.”;
Que, de conformidad con el artículo 69 del Código
Orgánico Administrativo, los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: “1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.
(…)”
Que, los números 21 y 23 del artículo 6 de la Ley Orgánica
siguientes def‌i niciones: “(…) 21. Origen Nacional: Para
los efectos de la presente ley, se ref‌i ere a las obras, bienes
y servicios que incorporen un componente ecuatoriano
en los porcentajes que sectorialmente sean def‌i nidos por
parte del Servicio Nacional de Contratación Pública
SERCOP, de conformidad a los parámetros y metodología
establecidos en el Reglamento de la presente Ley. (…) 23.
Participación Nacional: Aquel o aquellos participantes
inscritos en el Registro Único de Proveedores cuya oferta
se considere de origen nacional. (…)”;
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