Resoluciones. R.I.-SERCOP-2020-0001 Expídese el Instructivo de monitoreo a las herramientas del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE

Número de Boletín130
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
32 – Martes 28 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 130
No. R.I.-SERCOP-2020-0001
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la precitada Norma Suprema
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Ecuador dispone que: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
de Contratación Pública -LOSNCP establece que: “Para
la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional”;
Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem señala que son objetivos
prioritarios del Estado en materia de contratación pública,
entre otros los siguientes: “1. Garantizar la calidad del
gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo [...] 3. Garantizar la transparencia
y evitar la discrecionalidad en la contratación pública;
4. Convertir la contratación pública en un elemento
dinamizador de la producción nacional [...] 6. Agilitar,
simplif‌i car y adecuar los procesos de adquisición a las
distintas necesidades de las políticas públicas y a su
ejecución oportuna; [...] 9. Modernizar los procesos de
contratación pública para que sean una herramienta de
ef‌i ciencia en la gestión económica de los recursos del
Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los
sistemas de control de gestión y transparencia del gasto
público [...]”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina que el
Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, es
el organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
técnica, operativa, f‌i nanciera y presupuestaria; que su
máximo personero y representante legal será el Director
General o Directora; teniendo dentro de sus atribuciones:
“1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos
prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública
[...] 5. Desarrollar y administrar el Sistema Of‌i cial de
Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS,
así como establecer las políticas y condiciones de uso de
la información y herramientas electrónicas del Sistema
[...] 9. Dictar normas administrativas, manuales e
instructivos relacionados con esta Ley [...] 11. Incorporar
y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico
de contratación pública y subastas electrónicas, así como
impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de
instituciones y servicios relacionados [...]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 145, de 6 de
septiembre de 2017, se designó a la economista
Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad
institucional del Servicio Nacional de Contratación
Pública;
Que, el artículo 14 de la Ley antes citada prescribe
que: “El control del Sistema Nacional de Contratación
Pública será intensivo, interrelacionado y completamente
articulado entre los diferentes entes con competencia para
ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del
contrato y la de evaluación del mismo. […] El Servicio
Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el
cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley,
incluyendo en consecuencia, la verif‌i cación de: […] 6.
Que la información que conste en las herramientas del
Sistema se encuentre actualizada”;
Que, el artículo 21 de la Ley Ibídem establece que: “El
Sistema Of‌i cial de Contratación Pública del Ecuador
COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las
entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el
Servicio Nacional de Contratación Pública. […] El portal
de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el
RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones
y contratistas del SNCP, informes de las Entidades
Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la
información sobre el estado de las contrataciones públicas
y será el único medio empleado para realizar todo
procedimiento electrónico relacionado con un proceso
de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones
de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del
SERCOP”;
Que, el artículo 28 de la LOSNCP dispone que: “Los
procedimientos establecidos en esta Ley, se tramitarán
preferentemente utilizando herramientas informáticas,
de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de esta
Ley. […] El Portal COMPRASPUBLICAS deberá
contar con seguridades informáticas que garanticen su
correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría
correspondientes”;
Que, el segundo inciso del artículo 130 del Código
Orgánico Administrativo establece que: “La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley”;

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