Resolución R.I.-SERCOP-2020-003 Expídese el Reglamento de Emisión de Copias Certifi cadas de Documentación en Formato Digital

Fecha de publicación05 Marzo 2020
Número de Gaceta155
Jueves 5 de marzo de 2020 – 33Registro Of‌i cial Nº 155
No. R.I.-SERCOP-2020-003
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, el número 2 del artículo 18 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que todas las personas,
en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder
libremente a la información generada en las entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado
o realicen funciones públicas y que no existiera reserva
de información, excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la precitada
Norma Suprema señala que además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y
ministros: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión”;
del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Pública -LOSNCP, def‌i ne al Servicio Nacional de
Contratación Pública -SERCOP, como organismo de
Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa, técnica,
operativa, f‌i nanciera y presupuestaria; que, además,
ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública -SNCP;
Que, de conformidad con lo establecido en los numerales
4, 5 y 7 del artículo 10 de la Ley en mención, el Servicio
Nacional de Contratación Pública administrará y ejercerá
la rectoría del Sistema Of‌i cial de Contratación Pública
del Ecuador -SOCE, y entre sus atribuciones consta el
desarrollo y administración del Portal Institucional, de
los catálogos de bienes y servicios normalizados, y del
Registro Único de Proveedores –RUP;
Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley antes citada
señala que el SERCOP tiene entre sus atribuciones:
“Dictar normas administrativas, manuales e instructivos
relacionados con esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la LOSNCP dispone que: “La
información del RUP será pública y estará disponible
en el portal Institucional […] Los proveedores serán
responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de
la información entregada para la obtención del RUP y
deberán informar al Servicio Nacional de Contratación
Pública sobre cualquier cambio o modif‌i cación en los
plazos que señale el Reglamento”.
Que, el artículo 21 de la Ley en mención establece que:
“El Sistema Of‌i cial de Contratación Pública del Ecuador
COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para
las entidades sometidas a esta Ley y será administrado
por el Servicio Nacional de Contratación Pública. […]
El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre
otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las
instituciones y contratistas del SNCP, informes de
las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas
incumplidos, la información sobre el estado de las
contrataciones públicas y será el único medio empleado
para realizar todo procedimiento electrónico relacionado
con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las
disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las
regulaciones del SERCOP. […] La información relevante
de los procedimientos de contratación se publicará
obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS […]”
(énfasis añadido);
Que, el artículo 36 de la LOSNCP prescribe que: “Las
Entidades Contratantes deberán formar y mantener un
expediente por cada contratación en el que constarán
los documentos referentes a los hechos y aspectos más
relevantes de sus etapas de preparación, selección,
contratación, ejecución, así como en la fase pos
contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre
su contenido, conformación y publicidad a través del
portal institucional”.
toda la información que emane o este en el poder de
las instituciones del Estado y aquellas f‌i nanciadas con
recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés
público, están sometidas al principio de publicidad; por
tanto, toda información que posean es pública, salvo las
excepciones establecidas en dicha ley;
señala que: “Las personas accederán a la información
pública y de interés general, a los registros, expedientes
y archivos administrativos, en la forma prevista en este
Código y la ley”;
Que, el artículo 97 del citado cuerpo legal dispone que:
“Las administraciones públicas determinarán en sus
instrumentos de organización y funcionamiento, los
órganos y servidores públicos con competencia para
certif‌i car la f‌i el correspondencia de las reproducciones
que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo”;
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica para
la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites Administrativos

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