Resoluciones. R.I.-SERCOP-2022-0007 Refórmese la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-0008 de 05 de mayo de 2020

Número de Boletín92
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Lunes 27 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 92
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RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2022-0007
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que,la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación
Pública SERCOP, como un organismo de Derecho público, técnico regulatorio,
con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa,
financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema
Nacional de Contratación Pública -SNCP;
así como los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley
establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del
Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene la atribución de la
administración del SERCOP además de emitir la normativa que se requiera para
el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del SERCOP,
que no sean competencia del Directorio;
Que, el primer inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece
que: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa
de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública”;
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que: “Los actos normativos podrán ser derogados o
reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere
conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la
medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones

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