Resoluciones. R.I.-SERCOP-2022-0008 Refórmese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

Número de Boletín96
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Viernes 1º de julio de 2022 Suplemento Nº 96 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2022-0008
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
LA DIRECTORA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la citada Norma Suprema, en su parte pertinente establece:
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación
defunciones de sus servidores. (…);
Que, la misión de Gestión de la Administración del Talento Humano del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP, es: Administrar,
gestionar y controlar el desarrollo e implementación de los subsistemas de talento
humano, mediante la aplicación de leyes, reglamentos, normas técnicas, políticas,
métodos y procedimientos.;
Que, el artículo 20 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del
Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP-, indica que: “(…) la jornada
ordinaria de trabajo en el SERCOP será de ocho (8) horas efectivas y continuas de
lunes a viernes, de 08:00 a 17:00, con un periodo de descanso por almuerzo de sesenta
(60) minutos, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo y se tomará entre las
12H00 y 15H00”;
Que, a través de resolución administrativa Nro. R.I.-SERCOP-2015-0000388 de 30 de
diciembre de 2015, el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública
de la época, modificó la jornada laboral del Servicio Nacional de Contratación Pública a
nivel nacional de 08:30 a 17:30, disposición que rigió desde el 1 de enero de 2016;

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