Resoluciones. R.I.-SERCOP-2022-0009 Refórmese la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459 (reformada), de 20 de noviembre de 2018

Número de Boletín96
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Viernes 1º de julio de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 96
5
RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2022-0009
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la CRE, prescribe: Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,
o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...);
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Púbica (en adelante LOSNCP), publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de
Contratación Pública (en adelante SERCOP), como un organismo de derecho público,
técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del
Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante SNCP);
Que, de conformidad con el número 9 a) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, delegación: “Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima
autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. (…) Son
delegables todas las facultades y atribuciones previstas en Ley para la máxima
autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de
contratación pública (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen
aplicable a la materia”;
Que, el artículo 10 de la LOSNCP; así como los números 3 y 4 del artículo 7 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR