Resoluciones. R.I-SERCOP-2022-0014 Expídese el Instructivo para la aplicación de la metodología para el reajuste de precios referenciales del catálogo electrónico general
Número de Boletín | 216 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP |
Suplemento Nº 216 - Registro Ocial
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Viernes 23 de diciembre de 2022
RESOLUCIÓN No. R.I-SERCOP-2022-0014
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, ordena: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional,manda: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna, ordena: “Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social
(…).”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, en adelante - COA, señala: “La
máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna
de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 128 del Código ibidem, establece: “Acto normativo de carácter
administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota
con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 del COA, dispone: “Competencia normativa de carácter administrativo.
Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo,
salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las
actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;
Que, el artículo 4 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
adelante - LOSNCP, determina que se observarán los principios de legalidad, trato
justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia,
publicidad; y, participación nacional;
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