Resoluciones. R.I-SERCOP-2023-0001 Expídese la actualización del listado de productos por código CPC, exentos de la publicación del proceso de verificación de producción nacional y su autorización

Número de Boletín269
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Miércoles 15 de marzo de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 269
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RESOLUCIÓN No. R.I-SERCOP-2023-0001
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: (…) El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes (…);
Que, el artículo 226 de la del mismo cuerpo legal, ordena: (…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goc
e y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la citada norma, manda: (…) La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 284 del referido texto constitucional, dispone: (…) La política económica
tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento
cienfico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración regional (…)”;
Que, el artículo 288 del citado cuerpo normativo, establece: (…) Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, en relación con la competencia
normativa de carácter administrativo, determina: (…) Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la
ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
adelante - LOSNCP, define que para la aplicación de los contratos que de ella deriven,
se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia

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