Resolución R.E.-SERCOP-2018-0000089 Refórmese la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016- 0000072, de 31 de agosto de 2016

Fecha de publicación20 Diciembre 2018
Número de Gaceta392
30 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 392
Nro. R.E.-SERCOP-2018-0000089
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Ecuador, reconoce y garantiza a las personas, entre otros,
los siguientes derechos: “(…) 4. Derecho a la igualdad
formal, igualdad material y no discriminación. (…) 15.
El derecho a desarrollar actividades económicas, en
forma individual o colectiva, conforme a los principios
de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. 16. El
derecho a la libertad de contratación. (…)”;
Ecuador, establece como garantías del debido proceso,
entre otras, las siguientes: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa
en ninguna etapa o grado del procedimiento. (…) l)
Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no
se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados. (…)”;
Ecuador, señala que el derecho a la seguridad jurídica:
“(…) se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas
y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema,
prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 Ibídem, en su parte pertinente, señala
que: “(…) Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo
rector en materia de recursos humanos y remuneraciones
para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. (…)”;
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado”;
Que, el artículo 276 de la citada Norma Suprema, determina
como objetivos del régimen de desarrollo, entre otros, el
siguiente: “(…) 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en
la distribución igualitaria de los benef‌i cios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable. (…)”;
Que, el artículo 284 Ibídem, prevé como objetivos de
la política económica, entre otros, el siguiente: “(…)
2. Incentivar la producción nacional, la productividad
y competitividad sistémicas, la acumulación del
conocimiento científ‌i co y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional.
(…)”;
Ecuador, dispone que: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social”;
Que, el artículo 304 Ibídem, establece como objetivos
de la política comercial, entre otros, los siguientes: “(…)
3. Fortalecer el aparato productivo y la producción
nacionales. (…) 5. Impulsar el desarrollo de las economías
de escala y del comercio justo. (…)”;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial,
Nro. 100, de 14 de octubre del 2013, creó el Servicio
Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como
organismo de derecho público, técnico regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
técnica, operativa, f‌i nanciera y presupuestaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de
septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana
Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del
Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, el artículo 4 de la Ley Ibídem, establece que: “Para
la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad,
trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica,
oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional”;
Que, el artículo 6 de la Ley en mención, realiza las siguientes
def‌i
niciones: “(…) 3. Catálogo Electrónico: Registro de
bienes y servicios normalizados publicados en el portal
institucional para su contratación directa como resultante
de la aplicación de convenios marco. (…) 5. Contratación
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