Resoluciones. R.E.-SERCOP-2019-0101 Refórmese la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, mediante la cual se expidió la Codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el SERCOP

Número de Boletín37
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
2 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 37
Nro. R.E.-SERCOP-2019-0101
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
del Ecuador ordena que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema
determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
del Ecuador manda que: “Las compras públicas cumplirán
con criterios de ef‌i ciencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social […]”;
Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio
Nacional de Contratación Pública –SERCOP, como
organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa,
técnica, operativa, f‌i nanciera y presupuestaria;
Que, el artículo 4 de la citada Ley establece que: “Para
la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella
deriven, se observarán los principios de legalidad, trato
justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad,
concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación
nacional.”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley Ibídem, son objetivos prioritarios del Estado en
materia de contratación pública, entre otros, los siguientes:
“1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución
en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; […] 6.
Agilitar, simplif‌i car y adecuar los procesos de adquisición
a las distintas necesidades de las políticas públicas y a
su ejecución oportuna; […] 9. Modernizar los procesos
de contratación pública para que sean una herramienta
de ef‌i ciencia en la gestión económica de los recursos del
Estado […]”;
Que, el artículo 10 de la Ley precitada, en relación a
las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación
Pública, establece lo siguiente: “[…] 1. Asegurar y exigir
el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema
Nacional de Contratación Pública; […] 5. Desarrollar y
administrar el Sistema Of‌i cial de Contratación Pública
del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer
las políticas y condiciones de uso de la información y
herramientas electrónicas del Sistema; […] 9. Dictar normas
administrativas, manuales e instructivos relacionados con
esta Ley; […] 11. Incorporar y modernizar herramientas
conexas al sistema electrónico de contratación pública y
subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión
de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios
relacionados; […]”;
Sistema Of‌i cial de Contratación Pública del Ecuador
COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las
entidades sometidas a esta Ley y será administrado por
el Servicio Nacional de Contratación Pública. […] El
portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el
RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones
y contratistas del SNCP, informes de las Entidades
Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos,
la información sobre el estado de las contrataciones
públicas y será el único medio empleado para realizar todo
procedimiento electrónico relacionado con un proceso
de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones
de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones
del SERCOP. […] El portal deberá además integrar
mecanismos para la capacitación en línea de los actores del
SNCP. […] La información relevante de los procedimientos
de contratación se publicará obligatoriamente a través de
COMPRASPUBLICAS. […] El Reglamento contendrá
las disposiciones sobre la administración del sistema y la
información relevante a publicarse”;
Que, el artículo 28 del Ley en mención determina
que: “Los procedimientos establecidos en esta Ley, se
tramitarán preferentemente utilizando herramientas
informáticas, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento
de esta Ley. […]El Portal COMPRASPUBLICAS deberá
contar con seguridades informáticas que garanticen su
correcto funcionamiento, con las pistas de auditoría
correspondientes.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo
130, en relación a la competencia normativa de carácter
administrativo, dispone que: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos
del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
esta competencia para la máxima autoridad legislativa de
una administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley”;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública –RGLOSNCP, establecen que el
Director o Directora General es la máxima autoridad del
Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como
atribución la administración del SERCOP, además de emitir
la normativa que se requiera para el funcionamiento del
Sistema Nacional de Contratación Pública- SNCP y del
SERCOP, que no sean competencia del Directorio;
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