Resolución R.E-SERCOP-2023-0131 Refórmese la Resolución Externa Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 (reformada), por la que se expidió la codificación y actualización de resoluciones emitidas por el SERCOP
Fecha de publicación | 06 Marzo 2023 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 262 |
instrumentation | Resoluciones |
Lunes 6 de marzo de 2023 Suplemento Nº 262 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023-0131
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema ordena: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador establece “(…)
[Funciones del Procurador].- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General
del Estado, además de las otras funciones que determine la ley: (…) 3. El
asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y
entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación
de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a
otras autoridades u organismos. (…)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución dispone: “Las compras públicas cumplirán con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
(…)”;
(adelante LOSNCP) define que para la aplicación de la aludida Ley y de los contratos
que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad,
calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y,
participación nacional;
Que, el artículo 10, de la LOSNCP, establece que el SERCOP es un organismo de
derecho público, técnico-regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía
administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; encargado de cumplir y
hacer cumplir los objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública,
reconocidos en el artículo 9 de la Ley Ibídem.
Que, conforme las atribuciones conferidas en la LOSNCP la Directora o Director
General del SERCOP, tiene dentro de sus atribuciones las siguientes: “(…) 4.
Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el
Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPÚBLICAS, así como
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