Resoluciones. RA-002-2021-RE-SENADI-001-2021 Adjudíquese un contrato a favor de la empresa Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP
Número de Boletín | 579 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI- |
Miércoles 17 de noviembre de 2021Registro Ocial Nº 579
39
RESOLUCIÓN No. RA-002-2021-RE-SENADI-001-2021
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES –
SENADI –
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su Art. 288 establece que las compras públicas cumplirán
con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social,
priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales;
Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de
diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos
Intelectuales: “(…)Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y
control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los
servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus
atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del
ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. (…)
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia
sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales;
conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo
tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al
momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
(…)
Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito, así
como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico
aplicable (…);
Que según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro.
899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así
como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada
en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se
establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional
competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y
control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la
Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación. (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva
autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su
conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba