Resolución RA-CBA-009-2021 Apruébese el Reglamento de Uniformes, Ropa de Trabajo, Prendas Complementarias y Adicionales para los Servidores

Número de Boletín479
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
4
Miércoles 23 de junio de 2021
CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
CÓDIGO: JEF-RES-001
FECHA DE REVISIÓN: 03/02/2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VERSIÓN: 01
Página 1 de 81
N° RA-CBA- 009 -2021
TCRNL (B) BYRON MURILLO GUERRERO
JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que: El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se
Que: El artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que
el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.
Que: La Constitución de la República del Ecuador, como parte del Régimen de
Desarrollo, en el numeral 1 de su artículo 85, establece que las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que: El artículo 226 ibídem claramente determina que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que: El artículo 326 numeral 2, determina que los derechos laborales son irrenunciables
e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario
Que: El artículo 326 numeral 15 prohíbe la paralización de los servicios públicos de
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
Que: El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que: En el artículo 4 ibídem determina: “Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este
Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las
Entidades de Seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en
dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Registro Ocial - Suplemento Nº 479
5
Miércoles 23 de junio de 2021
CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
CÓDIGO: JEF-RES-001
FECHA DE REVISIÓN: 03/02/2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VERSIÓN: 01
Página 2 de 81
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades
regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el
ente rector nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.- La
máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de
candidatos compuesta por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del
nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos
emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y
enviada por la Comisión para la designación de la máxima autoridad de la
institución rectora nacional en el caso de las Entidades Complementarias de
Seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos.”
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en el artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son
entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en
otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones
de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su
respectiva circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les
sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos
de Bomberos.”
Que: La Ley Orgánica de Servicio Público, en su Disposición General DE CIMA
CUARTA- Prohíbe expresamente el restablecimiento, mantenimiento o creación
de rubros o conceptos que impliquen beneficios de carácter económico o material
no contemplados en esta ley, en lo relacionado a gastos de personal de cualquier
naturaleza, o bajo cualquier denominación, a excepción de los gastos por
transporte, alimentación, guardería y uniformes, los que serán regulados por la
norma que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto.
Que: Concordante con la norma citada en el considerando anterior el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Servicio Público, en el inciso segundo del artículo
236, menciona que los beneficios de transporte, alimentación, uniformes y
guarderías, que deberán ser regulados por el Ministerio de Relaciones Laborales,
en los que se determinarán las características técnicas relacionadas con salud
ocupacional, y techos de gastos para cada uno de ellos, para lo cual previamente
deberá contarse con la respectiva disponibilidad presupuestaria.
Que: La norma ibídem en su artículo 239 inciso primero claramente determina que las
instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento
permanente por una sola vez cada dos años, uniformes o ropa de trabajo, de
conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores
contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado
Suplemento Nº 479 - Registro Ocial
6
Miércoles 23 de junio de 2021
CÓDIGO: JEF-RES-001
FECHA DE REVISIÓN: 03/02/2021
VERSIÓN: 01
Página 3 de 81
contratos de por lo menos diez meses a un año. Para el caso de implementos de
trabajo no existen estos limitantes.
Que: El inciso tercero del mismo artículo aclara la obligación que tienen las y los
servidores públicos para devolver al momento de la entrega de los nuevos
uniformes aquellos que les hubieren sido suministrados con anterioridad; de no
hacerlo se descontará el valor de aquellos no devueltos a éstos.
Que: El Ministerio de Trabajo bajo las atribuciones concedidas por la Ley, emite el
Acuerdo Ministerial MRL-2013-0157, de fecha 06 de septiembre del 2013, dentro
del cual en su artículo 2 denominado “ÁMBITO”, se excluye a los miembros de
los Cuerpos de Bomberos.
Que: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Ambato,
mediante Ordenanza sin número publicada en el Registro Oficial Edición Especial
No. 851, de fecha martes 4 de agosto de 2020, emite la Ordenanza de
Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Ambato y su Adscripción al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato;
Que: El artículo 26 de la ordenanza citada en el considerando anterior establece en
cuanto al Jefe de Bomberos que el mismo ejercerá la dirección estratégica, política
y administrativa de la entidad por ende será el representante legal y extrajudicial
del Cuerpo de Bomberos de Ambato.
Que: El artículo 28 ibídem establece las atribuciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos,
especialmente: “13 Aprobar los reglamentos, manuales, instructivos, y demás
instrumentos administrativos que sean necesarios para el correcto
funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Ambato”;
Que: Mediante Resolución Administrativa No. DA-20-148, de fecha 04 de noviembre
de 2020, se nombra al Tcrnl. Byron Murillo Guerrero, como Jefe del Cuerpo de
Bomberos de Ambato y como tal Representante Legal y autoridad nominadora de
la Entidad.
Que: En la sesión antes descrita por parte del mismo Comité se procede a la aprobación
del Presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ambato, para el año 2021, dentro del
cual se hace constar el distributivo del personal.
En uso de las facultades Constitucionales y Legales que me corresponden,
RESUELVE:
Aprobar el siguiente Reglamento de Uniformes para el Cuerpo de Bomberos de Ambato:
REGLAMENTO DE UNIFORMES, ROPA DE TRABAJO, PRENDAS
COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES PARA LOS SERVIDORES DEL
CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR