Resoluciones. RA-CBA-011-2021 Apruébese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín479
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 479
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Miércoles 23 de junio de 2021
CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
CÓDIGO: JEF-RES-001
FECHA DE REVISIÓN: 03/02/2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VERSIÓN: 01
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N° RA-CBA- 011 -2021
TCRNL (B) BYRON MURILLO GUERRERO
JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
CONSIDERANDO:
Que: El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según se
el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto asu dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.
Que: La Constitución de la República del Ecuador, como parte del Régimen de
Desarrollo, en el numeral 1 de su artículo 85, establece que las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
Que: El artículo 226 ibídem claramente determina que: "Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que: El artículo 326 numeral 2, determina que los derechos laborales son irrenunciables
e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario
Que: El artículo 326 numeral 15 prohíbe la paralización de los servicios públicos de
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública,
correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el
funcionamiento de dichos servicios.
Que: El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público tiene
como objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público;
Que: En el artículo 4 ibídem determina: “Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este
Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las
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Miércoles 23 de junio de 2021
CUERPO DE BOMBEROS DE AMBATO
CÓDIGO: JEF-RES-001
FECHA DE REVISIÓN: 03/02/2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VERSIÓN: 01
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Entidades de Seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en
dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades
regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el
ente rector nacional del trabajo”.
Que: El articulo 248 ibídem establece: “Máxima autoridad del nivel directivo.-La
máxima autoridad del nivel directivo será elegida mediante una terna de
candidatos compuesta por las y los servidores de mayor jerarquía y antigüedad del
nivel directivo de cada entidad, previo informe de cumplimiento de requisitos
emitido por la Comisión de Calificaciones y Ascensos. La terna será elaborada y
enviada por la Comisión para la designación de la máxima autoridad de la
institución rectora nacional en el caso de las Entidades Complementarias de
Seguridad del Ejecutivo y la local para aquellas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos.”
Que: La naturaleza de los Cuerpos de Bomberos se encuentra determinada en el artículo
274 del COESCOP en el siguiente sentido: “Los Cuerpos de Bomberos son
entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en
otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones
de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su
respectiva circunscripción territorial.
Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean
asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de
Bomberos.”
Que: La Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 53 literal c), establece: De
las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del
Talento Humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano,
ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: (…) c) Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio del Trabajo;(…)”
Que: Concordante con la norma citada en el considerando anterior el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 79, refiere: Del
reglamento interno de administración del talento humano.-Las UATH elaborarán
obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional
los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se
establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de
sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.
Que: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Ambato,
mediante Ordenanza sin número publicada en el Registro Oficial Edición Especial
No. 851, de fecha martes 4 de agosto de 2020, emite la Ordenanza de

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