Resoluciones. RA-PCNII-001-2018 Expídese El Reglamento Para El Funcionamiento Del Pleno Del Cnii

Número de Boletín233
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Jueves 3 de mayo de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 233
con fecha 31 de marzo de 2018; y realizar las acciones
administrativas necesarias, a f‌i n de incorporar en esta
Cartera de Estado a un Director de Comunicación Social, a
partir del 01 de abril de 2018.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de
2018, en calidad de Ministra de Minería Encargada:
Acuerda:
Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de la Dirección
de Comunicación Social al servidor Alvaro Marcelo
Villegas Toapanta, con fecha 31 de marzo de 2018.
Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la
Dirección de Comunicación Social, a la señorita magister
Grace Alexandra Parra Morales, en calidad de Directora
de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, a partir
del 01 de abril de 2018.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la
Secretaría General de la Presidencia de la República, el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 02 días del mes de
abril de 2018.
f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería,
(E).
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 17
de abril de 2018.- Firma: Ilegible.
Nro. RA-PCNII-001-2018
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Nicolás Emiliano Reyes Morales
SECRETARIO TÉCNICO
Considerando:
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”; (…), “La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución”;
dice: “Los consejos nacionales para la igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la
ley. Para el cumplimiento de sus f‌i nes se coordinarán con
las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno”;
expresamente manif‌i esta que: “Los consejos nacionales
de igualdad se integrarán de forma paritaria, por
representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán
presididos por quien represente a la Función Ejecutiva.
La estructura, funcionamiento y forma de integración de
sus miembros se regulará de acuerdo con los principios
de alternabilidad, participación democrática, inclusión y
pluralismo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Ecuador textualmente manif‌i esta que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, de acuerdo a la transitoria sexta de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que: “Los consejos
nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades,
mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos
nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su
estructura y funciones a la Constitución”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de los Consejos
Nacionales para la Igualdad señala: “La presente Ley tiene
por objeto establecer el marco institucional y normativo
de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular
sus f‌i nes, naturaleza, principios, integración y funciones
Ecuador”;
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