Resoluciones. RA-PCNII-004-2019 Exhórtense a las máximas autoridades a que se establezca como política prioritaria del Estado la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Número de Boletín97
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
44 – Martes 10 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 97
Nro. RA-PCNII-004-2019
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA
IGUALDAD INTERGENERACIONAL
Considerando:
Que, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos señala que toda persona tiene derecho a un nivel
de vida adecuado que le asegure, así́ como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios y en particular el derecho de la infancia
a cuidados y asistencia especiales;
Que, el artículo 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, con respecto a los Derechos del Niño,
señala que: “Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren por parte
de su familia, de la sociedad y del Estado”;
Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, señala que los Estados Partes se
comprometen a asegurar a niños, niñas y adolescentes,
la protección y el cuidado que sean necesarios para
su bienestar, así como, el deber de las autoridades
administrativas y judiciales de atender el interés superior
del niño, para lo cual, garantizarán que las instituciones,
servicios y establecimientos encargados de su cuidado
y protección cumplan con las normas establecidas,
especialmente en materia de seguridad, sanidad, número
y competencia de su personal, con una supervisión
adecuada;
Que, el artículo 3, numeral 1, de la Constitución de
la República, prevé entre otros deberes primordiales
del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, estipula que: “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas,
personas con discapacidad, personas privadas de libertad
y quienes adolezcan de enfermedades catastró cas o
de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación
de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.
El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad”;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República
establece que: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de
las demás personas (...)”;
Que, el numeral 1 del artículo 100 de la Constitución
de la República mani esta que en todos los niveles de
gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad
del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que
funcionarán regidas por principios democráticos y que la
participación en estas instancias se ejerce para: “Elaborar
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales, entre
los gobiernos y la ciudadanía”;
Que, el artículo 118 señala que la Función Legislativa
se ejerce por la Asamblea Nacional, que se integrará por
asambleístas elegidos para un periodo de cuatro años;
Que, el artículo 156 de la Constitución de la República,
señala que: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, etnias, generacionales, interculturales, y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la
ley. Para el cumplimiento de sus nes se coordinarán con
las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno”;
Que, el primer inciso del artículo 157 ibídem mani esta
que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarán
de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil
y del Estado, y estarán presididos por quien representa a
la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 175 de la Constitución de la República
establece que: “Las niñas, niños y adolescentes estarán
sujetos a una legislación y a una administración de
justicia especializada, así́ como a operadores de justicia
debidamente capacitados, que aplicarán los principios
de la doctrina de protección integral. La administración
de justicia especializada dividirá la competencia
en protección de derechos y en responsabilidad de
adolescentes infractore”;
Que, el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función
Judicial y entre las atribuciones establecida en el artículo
181 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República
se encuentran las de: de nir y ejecutar las políticas para
el mejoramiento y modernización del sistema judicial; y,
administrar la carrera y la profesionalización judicial, y
organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación
judicial;
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