Resoluciones. RA-PCNII-005-2018 Expídese el Reglamento para el funcionamiento de los consejos consultivos nacionales

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
12 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 325
Canales simplex
Ancho de banda: 220 kHz
Nro. Canal
Frecuencias
(MHz)
AB: 220 kHz
1 931,24
2 931,46
3 931,68
4 931,90
5 932,12
6 932,34
7 932,56
8 932,78
9 933,00
10 933,22
11 933,44
12 933,66
13 933,88
14 937,18
15 937,40
16 937,62
17 937,84
18 938,06
19 938,28
20 938,50
21 938,72
22 938,94
23 939,16
24 939,38
25 939,60
26 939,82
Artículo 4.- Para la asignación de bloques de frecuencias se
deberá considerar lo siguiente:
4.1. Los canales radioeléctricos con anchos de banda de
220 kHz serán asignados únicamente a enlaces del
servicio de radiodifusión con emisiones sonoras,
mientras que los canales radioeléctricos con ancho
de banda de 500 kHz serán asignados únicamente a
enlaces de Telecomunicaciones.
4.2. En caso que algún enlace radioeléctrico requiera
de un ancho de banda menor al señalado en la
canalización propuesta, se le asignará el ancho de
banda completo del canal.
4.3. En caso de que algún enlace radioeléctrico requiera
un ancho de banda mayor al señalado en la
canalización propuesta, se le podrá asignar canales
adyacentes, con la frecuencia central situada en el
punto central de la distancia entre dichos canales.
Artículo 5.- Disponer a la Coordinación Técnica de
Títulos Habilitantes notif‌i car inmediatamente el cambio
de frecuencias de todos aquellos enlaces radioeléctricos
de radiodifusión que se encuentren operando fuera de
canalización en la banda 928 – 940 MHz, a f‌i n que se adecuen
a la canalización propuesta en la presente Resolución.
Una vez notif‌i cado el cambio de frecuencias, el
concesionario tendrá el plazo de un (1) año calendario, para
operar en las nuevas frecuencias.
Artículo 6.- Notif‌i car la presente Resolución, a través
de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a
las Coordinaciones Técnicas, Direcciones Técnicas,
Coordinaciones y Of‌i cinas Zonales, involucradas en el
proceso de asignación de frecuencias.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de agosto
de 2018.
f.) Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Director
Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, ARCOTEL.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- Certif‌i co que este
documento es copia del que reposa en los archivos de la
institución.- 4 fojas.- Quito, 17 de agosto de 2018.- f.)
Ilegible.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA RA-
PCNII-005-2018
EL SECRETARIO TÉCNICO DEL
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos
y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”; (…), “La soberanía radica en el pueblo,
cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce
a través de los órganos del poder público y de las formas de
participación directa previstas en la Constitución”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema
determina que: “Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…);
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia,
2
0
21
939,16
9
9
938
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938
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8,28
938,50
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