Recursos 1082-06. Recurso de casación en el juicio seguido por el Señor Domingo Ramón Aguinda Tapuy en contra del Consejo Provincial de Napo

Número de Boletín361-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia: Primera Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2010

JUICIO LABORAL QUE SIGUE DOMINGO AGUINDA CONTRA CONSEJO PROV. DEL NAPO

PONENCIA DEL DR. RUBÉN BRAVO MORENO

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE LO LABORAL.- Quito, 4 de febrero de 2010; las 9h20.- VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por Domingo Ramón Aguinda Tapuy en contra del Consejo Provincial de Napo, la única Sala de la Corte Superior de Justicia de Tena, dicta sentencia confirmando en todas sus partes la sentencia apelada. Inconformes con tal resolución los representantes de la entidad demandada interponen recurso de casación. Para resolver se considera: PRIMERO:- La competencia de esta Sala se encuentra determinada por los artículos: 184 n.1 de la Constitución de la República del Ecuador; 613 del Código del Trabajo; 1 de la Ley de Casación; y por el sorteo de causas cuya razón obra de autos. SEGUNDO. Los casacionistas manifiestan que las normas de derecho infringidas son, por errónea interpretación, que han conducido a una equivocada aplicación de las normas de derecho en la sentencia, las de los Arts. 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil; Arts. 16, 17, 19 literal g y 20 del Código del Trabajo; por falta de aplicación de los Arts. 7 y 8 de la Ley de Servicios Personales por contrato; resolución en la sentencia, de lo que no fuere materia del litigio, la nulidad a la que se refieren los Arts. 9 y 10 del Código Civil; Arts. 180, 182, 194 numeral 4, 273, 274 y 1009 del Código de Procedimiento Civil. Las causales que invoca son la 3ª. 4ª. y 5ª. del Art. 3 de la Ley de Casación. La fundamentación del recurso, en resumen, dice que el trabajador no era permanente, como se sostiene en la sentencia, sino que su relación era mediante contratos de obra cierta, eventuales y de servicios personales, lo cual no fue considerado en la sentencia, por lo que no podía darse en esos contratos despido intempestivo. TERCERO. Para determinar si el cuestionamiento a la sentencia tiene sustento, se procede a revisarla relacionándola con los cargos formulados y la normativa legal aplicable al caso, una vez efectuado lo cual se llega a las siguientes consideraciones: 3.1. En los considerandos cuarto y quinto de la sentencia se hace un amplio y detallado examen respecto de la naturaleza de los contratos que se han presentado dentro del período de prueba; de ese examen surge la consideración de que el trabajador era estable. Esta apreciación de los juzgadores de instancia, la Sala la considera correcta por las siguientes consideraciones...

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