Acuerdos 021. Ratifíquense las delegaciones realizadas en el Acuerdo Ministerial Nro. 067 de 07 de abril de 2016

Número de Boletín969
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
2 – Jueves 23 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 969
Págs.
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD:
17 071 Expídese el Reglamento para la
organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Calibración y de las
Redes Metrológicas Ecuatorianas ........... 22
17 073 Apruébese y of‌i cialícese con el carácter
de voluntaria la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6892-
2 (Materiales metálicos — Ensayo de
tracción — Parte 2: Método de ensayo a
temperatura elevada (ISO 6892-2:2011,
IDT)) ........................................................... 34
17 074 Apruébese y of‌i cialícese con el carácter
de obligatorio la Primera Revisión del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 115 (1R) “Baterias de Plomo
Ácido para Vehículos Automotores” ....... 35
CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
RPC-SO-02-No.035-2017 Dese por conocida
la “Lista de Universidades y Escuelas
Politécnicas del Sistema de Educación
Superior que funcionan legalmente en el
Ecuador” .................................................... 41
Nro. 021
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
la República del Ecuador, establece que los Ministros
de Estado son competentes para expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
su artículo 227, dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Territorios Ancestrales determina que la Autoridad Agraria
Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora,
coordinadora y reguladora de las políticas públicas en
materia de tierras rurales en relación con la producción
agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria;
Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Tierras y
Territorios Ancestrales, contempla que la Autoridad
Agraria Nacional tiene competencia y jurisdicción para
conocer y resolver en vía administrativa, las peticiones,
solicitudes y reclamos en materia de tierra rural, previstos
en esta Ley;
y Territorios Ancestrales determina que los administrados
pueden pedir la actuación de la Autoridad Agraria Nacional
en los siguientes casos:”(...) a) Invasión; b) Sobreposición
de adjudicaciones; c) Delimitación y amojonamiento; d)
Cabidas y datos discordantes; e) Presentación de títulos;
f) Recepción y tramite de peticiones de adjudicación; y, g)
Las demás que determine la ley”;
y Territorios Ancestrales determina que la Autoridad
Agraria Nacional es el organismo nacional de tierras y
tendrá competencia y jurisdicción administrativa en todo
el territorio nacional, en materia de tierras rurales que
provengan de adjudicación, reversión de la adjudicación,
recursos en sede administrativa, legalización de tierras del
Estado;
y Territorios Ancestrales señala: “Para efectos de la
interposición de recursos, impugnaciones y acciones
administrativas de cualquier índole vinculadas a
tierras rurales regularizadas por el Estado, la primera
instancia para conocer y resolver peticiones y solicitudes
determinados en los artículos 117 y 128 de esta Ley,
corresponderá a la Autoridad Agraria Provincial
desconcentrada y en segunda y def‌i nitiva instancia a la
Autoridad Agraria Zonal o su delegado. De igual manera,
para el conocimiento y resolución de los reclamos
previstos en el artículo 130 de esta Ley, la primera
instancia corresponde a la Autoridad Agraria Zonal
desconcentrada; y, la segunda y def‌i nitiva instancia a la
Autoridad Agraria Nacional o su delegado”;
y Territorios Ancestrales establece que las peticiones de
los administrados en materia de tierras rurales podrán
referirse a: “(...) a) Cancelación de hipoteca constituida
en favor de la Autoridad Agraria Nacional o de quien
haga o hizo sus veces, cuando se haya cumplido con
las obligaciones garantizadas; b) Cancelación de
prohibición de enajenar, cuando se haya cumplido con las
obligaciones garantizadas; c) Cancelación del patrimonio
familiar agropecuario; d) Rectif‌i cación de cabidas y datos
discordantes en actos administrativos; y, e) Certif‌i cación
de actos inscritos en el Registro Nacional de Tierras
estatales”;

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