Resoluciones. RCIFI-SO-06 No. 075-2022 Expídese el Reglamento de Certificación Documental

Número de Boletín92
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL CONTRATACIÓN PÚBLICA SERCOP
Lunes 27 de junio de 2022 Registro Ocial Nº 92
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RCIFI-SO-06 No. 075-2022
LA COMISIÓN INTERVENTORA Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
PARA LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA
EXPERIMENTAL YACHAY
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, en su numeral segundo
establece que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen
funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 379 de la Constitución de la República señala que: “Son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad
de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
(…) 3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos
que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico”;
Que,el artículo 64 del Código Orgánico Administrativo,prevé: “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos”;
Que, el artículo 97 del COA señala que: “Las administraciones públicas
determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los
órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel
correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital
en audio o vídeo, que:
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1. Las personas interesadas exhiban ante la administración en originales
o copias certificadas, para su uso en los procedimientos administrativos a su
cargo.
2. Los órganos de las administraciones produzcan o custodien, sean
estos originales o copias certificadas”.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. -El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas
y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social
y rendición de cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica:
“Ejercicio de la autonomía responsable. -La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos;
Pública dispone: “El acceso a la información pública es un derecho de las
personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté
en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de
derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan
participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus
modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las
instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban
rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales

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