Resoluciones. Re-2017-052 Refórmese El Estatuto Orgánico De Gestión Organizacional Por Procesos

Número de Boletín1000
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Martes 9 de mayo de 2017 – 39Registro Of‌i cial Nº 1000
Que, Mediante sumilla inserta al memorando No.
MTOP-SPTM-2017-432-ME, de fecha 20 de marzo de
2017, el suscrito de conformidad a lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento del régimende Colaboración
Público Privada, solicita a las áreas correspondientes
se proceda adeterminar la viabilidad jurídica, técnica
y económica de la iniciativa privada presentadapor el
Grupo Comercial Manta Manaos;
Que, mediante Informe de Viabilidad Técnica de la
Iniciativa probada para la para la Construcción y
Operación del Puerto Providencia, de fecha 27 de marzo
de 2016, el ingeniero Iván Solórzano Villacís, Experto en
Infraestructura y Equipamiento Portuario de la Director
de Puertos de la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo Fluvial, declaró la Viabilidad Técnica de la
Iniciativa Privadapara la Construcción y Operación del
Puerto Providencia;
Que, mediante Análisis Socio-Económico de Iniciativa
Puerto Providencia, de fecha 30 de marzo de 2017, el
ingeniero Luis Pazmiño, Asesor de Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, declaró la
Viabilidad de la Iniciativa Privadapara la Construcción
y Operación del Puerto Providencia; y,
Que, mediante Informe de Viabilidad Jurídica de la
Iniciativa privada de Puerto Providencia, de fecha 30
de marzo de 2016, el Ab. Manuel Bermúdez Iglesias,
Analista Jurídico SPTMF, declaró la Viabilidad Jurídica
de la iniciativa privada presentada por el proponente.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Declarar la Viabilidad al Proyecto de la Iniciativa
Privada para la Construcción y Operación del Puerto
Providencia.
Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese el Subsecretario de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial.
Art. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 19 de abril de 2017.
Cúmplase y Notifíquese.-
f.) Ing. Boris Córdova González, Ministro de Transporte
y Obras Públicas.
Nro. RE-2017 052
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO–ARCH
Considerando:
numeral 1, prescribe que “… las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de este mismo ordenamiento,
establece: “La Administración Pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, mediante Resolución No. SENRES-
PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Of‌i cial No.
251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones
del Sector Público emitió la Norma Técnica de Diseño
de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión
Organizacional por Procesos;
Que, la Disposición General Primera de la mencionada
Norma Técnica señala que en caso de incorporar o eliminar
productos en los procesos organizacionales y siempre y
cuando no implique reformas a la estructura orgánica, se
requerirá únicamente del informe técnico de la UATH
y estas modif‌i caciones serán emitidas mediante acto
resolutivo de la institución;
Que, mediante Ley sin número, publicada en el suplemento
del Registro Of‌i cial de 27 de julio de 2010, se expidió la
Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley
de Régimen Tributario Interno, se sustituye el artículo
11 de la citada Ley, mediante el cual se crea la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH). "La
Agencia será una Institución de derecho público adscrita
al Ministerio Sectorial, en este caso el Ministerio de
Hidrocarburos, con personería jurídica, autonomía
administrativa, técnica, económica, f‌i nanciera y patrimonio
propio cuyo representante legal será el Director designado
por el Directorio”.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 264, expedida el
03 de junio de 2011 publicado en Registro Of‌i cial 153,
reformado mediante Acuerdo Ministerial N° MH-DM-
2015-009-AM publicado en Registro Of‌i cial 321 de 20
de mayo de 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, sobre la
base del direccionamiento estratégico, la identif‌i cación de
los procesos institucionales y la estructura organizacional
responsable de su gestión.

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