Resoluciones. Re-2017-065 Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, Director De Control Técnico De Combustibles Subrogante

Número de Boletín27
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Lunes 3 de julio de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 27
proyecto asciende a SETENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79.900.000);
Que, mediante informe No.CGAI-ICI-002-ABRIL-2016,
de fecha 11 de abril de 2016, el Lcdo. Felipe Altamirano
Barriga, Coordinador General de Atención al Inversionista,
recomendó al Consejo Sectorial de la Producción la
suscripción del Contrato de Inversión con la compañía
HIDROSANBARTOLO S.A. por un periodo de 15 años;
siguiendo la regla general establecida en el artículo 26 del
Que, el 23 de mayo de 2016, se realizó la sexta sesión
extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción
conoció el contenido íntegro del informe No.CGAI-
ICI-002-ABRIL-2016, de fecha 11 de abril de 2016 y en
ejercicio de sus facultades legalmente atribuidas acogió
la recomendación y aprobó mediante Resolución
CSP-2016-06X-01A, de 23 de mayo de 2016, la
suscripción del contrato de inversión con la compañía
HIDROSANBARTOLO S.A. por el plazo de 15 años;
Que, mediante informe CGAI-ICI-A-002- JUNIO-2016,
de fecha 30 de junio de 2016, el Lcdo. Felipe Altamirano
Barriga, Coordinador General de Atención al Inversionista
hace un alcance al informe técnico No.CGAI-ICI-002-
ABRIL-2016, de fecha 11 de abril de 2016, en el cual
se aclara que en virtud del artículo 97 del COPCI, los
contratos de inversión celebrados con ocasión del
desarrollo de actividades en sectores estratégicos, se
extenderán por el mismo plazo que el previsto para los
correspondientes títulos habilitantes, en este sentido dado
que el proyecto de inversión de HIDROSANBARTOLO
S.A. está relacionado con el sector estratégico de energía,
el plazo de vigencia del contrato debería corresponder al
mismo previsto para el correspondiente título habilitante;
Que, el 4 de julio de 2016, se realizó la octava sesión
extraordinaria del Consejo Sectorial de la Producción, en
la cual el pleno del Consejo Sectorial de la Producción
conoció el contenido íntegro del informe No. CGAI-
ICI-A-002- JUNIO-2016, de fecha 30 de junio de 2016,
en el cual se recomienda que el plazo de vigencia del
contrato de inversión solicitado por la inversionista
HIDROSAMBARTOLO S.A., sea el mismo del
título habilitante denominado “Contrato de permiso
de Autogeneración con venta de excedentes para la
construcción instalación y operación del proyecto
Hidroeléctrico San Bartolo”.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
15 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones y el artículo 26 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad del Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo.
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar suscripción del Contrato de Inversión
con la compañía HIDROSANBARTOLO S.A respecto
de la inversión destinada a la construcción, instalación,
operación, mantenimiento y administración de una central
hidroeléctrica de 48 MW; así como la modificación
en el plazo establecido en su vigencia. El proyecto
estará ubicado en la parroquia Copal, cantón Santiago,
provincia de Morona Santiago. El monto de inversión del
proyecto asciende a SETENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD 79.900.000).
Art. 2.- El plazo de duración del contrato de inversión
será el mismo que el de la vigencia prevista para su título
habilitante; esto es, el permiso de autogeneración con
venta de excedentes para la concesión de Hidroeléctrica
San Bartolo; sin perjuicio que dicho título habilitante sea
renovado o extendido.
Disposición f‌i nal.- La presente resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado, en la ciudad de Quito, a 4 de julio de 2016.
f.) Dr. Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Presidente del
Consejo Sectorial de la Producción.
f.) Ing. Sebastián Viteri Guillén, Secretario Técnico,
Consejo Sectorial de la Producción.
No. RE-2017-065
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les serán atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro
Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
como organismo técnico–administrativo encargado de
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