Re-2017-239 Ing. Tatiana Salomé Noboa Gallegos, Directora De Control Técnico De Combustibles Subrogante

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
20 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 194
requisitos de fondo y forma que contendrán los contratos de
arrendamiento serán los establecidos en la correspondiente
normativa de la materia respectiva y vigente.
Artículo 28.- Obtención de Recursos.- La obtención de
recursos será mediante la cancelación en efectivo mediante
depósito o transferencia en la cuenta del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
el canon de arrendamiento, dentro del plazo establecido
en el contrato.
Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá establecer otra
forma de pago, de acuerdo a las necesidades e intereses
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, que constará en el debido Informe Técnico;
considerándose como posible opción la siguiente:
a) Compensación.- Cuando el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
requiera que el posible ocupante realice trabajos de
adecuaciones en los espacios asignados en vista que
el diseño original sea f‌l exible en cuanto a distribución
de los espacios y permita la división o unión de áreas,
y/o la implementación de bienes muebles, maquinarias
y equipos, que posteriormente se consideren adheridos
al área arrendada, así como cualquier inversión
realizada que se convierta en mejora o repotenciación
para el funcionamiento del espacio otorgado en
arrendamiento y queden en benef‌i cio del arrendador,
se preverá la compensación como forma de pago
del canon de arriendo o incluso en el plazo. Aquello
que pueda ser retirado del inmueble por parte del
arrendatario al f‌i nalizar el contrato, no se considerará
para la compensación establecida en el presente
párrafo.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LAS PARTES
Artículo 29.- Obligaciones y Responsabilidades de las
Partes en Puertos y Facilidades Pesqueras.- En el marco
de un convenio interinstitucional o contrato de arriendo se
deben contemplar al menos las siguientes obligaciones y
responsabilidades, dependiendo de cada una de las partes
intervinientes
1. Es obligación y responsabilidad de INMOBILIAR:
a) Entregar los espacios destinados para la ocupación
de of‌i cinas, bodegas, locales y talleres en buenas
condiciones.
b) Celebrar un convenio entre INMOBILIAR y la
institución ocupante, para formalización de su uso y
del valor que representa su ocupación en el inmueble.
c) Celebrar un contrato de arriendo entre INMOBILIAR
y la persona natural o jurídica, para formalización de
su uso y del valor que representa su ocupación en el
inmueble
2. Es obligación y responsabilidad del OCUPANTE:
a) Suscribir el convenio interinstitucional o contrato de
arriendo determinado para este efecto.
b) Cumplir estrictamente con el reglamento interno de la
infraestructura Pesquera.
c) A la terminación de la ocupación del espacio asignado,
la entidad entregará dicha área a completa satisfacción
de INMOBILIAR.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Descripción de Cargos, Perf‌i les y
Funciones, Serán detalladas y adjuntadas de acuerdo a las
necesidades de cada infraestructura pesquera.
SEGUNDA.- Por tratarse de un documento Técnico
la difusión, asesoría y supervisión del cumplimiento
de la presente norma, estará a cargo de la Dirección
de Infraestructuras Pesqueras del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia desde su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito Distrito
Metropolitano, a 10 de enero de 2018.
f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
No. RE-2017-239
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
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