Resoluciones. RE-2018-092 Modifíquese la Resolución Nro. RE- 2017-222 de 07 de diciembre de 2017

Número de Boletín309
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Martes 21 de agosto de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 309
Subrogante, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en
el Número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes
funciones:
a. Suscribir las Resoluciones de aprobación y
autorización que correspondan al ámbito de acción y
productos señalados en el número 11.2.4 del artículo
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero;
b. Suscribir of‌i cios y/o comunicaciones que deban
elaborarse para solicitar información o documentación
complementaria inherente a sus funciones con la
f‌i nalidad de agilitar los tramites que correspondan;
c. Suscribir of‌i cios de atención de requerimientos de
información y/o envío de información a instituciones
públicas y privadas inherentes al ámbito de su
competencia;
d. Emitir certif‌i caciones sobre afectaciones al derecho de
vía de acuerdo a la normativa aplicable;
e. Regular el control y la emisión de las autorizaciones,
dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la
intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos
que transportan hidrocarburos a nivel nacional;
debiendo observar la normativa vigente que regula
el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar
medidas técnicas o legales que hagan efectivo el
control dentro del marco de las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera, a f‌i n de garantizar la integridad y
seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);
f. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su
jurisdicción, a las empresas públicas o privadas;
nacionales o extranjeras, encargadas de la operación
de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel
nacional, la elaboración y remisión de un informe
técnico, en base a la normativa técnica y legal, que
determine la viabilidad o no para el otorgamiento de
la autorización de intervención del derecho de vía
(DdV); y,
g. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las
empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras
encargadas de la operación de los ductos de transporte
de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las
acciones técnicas necesarias, a f‌i n de que se cumpla el
marco legal y los documentos Técnicos Normativos
emitidos para la industria Hidrocarburífera.
Art. 2.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
civil y penalmente ante las autoridades competentes por
los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.
Art. 3.- La Ing. Viviana Alexandra Subía Villacis,
emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas
en ejercicio de la presente delegación.
Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se
ref‌i ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá
hacerse constar el siguiente texto:
“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la
Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro.,
y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón
López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control Hidrocarburífero.”
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de junio de
2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
ARCH.
Nro. RE-2018-092
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Ecuador publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de fecha
20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les serán atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado
por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a
la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone
la creación de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico - administrativo
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