RE-2018-115 Renuévese el proceso de intervención de la planta de licuefacción de Gas Natural almacenamiento, despacho y transporte de Gas Natural Líquido (GNL), ubicada cantón El Guabo, provincia de El Oro

Número de Boletín320
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
30 – Miércoles 5 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 320
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Tonchigue
(Esmeraldas) $ 0,02225539 $ 0,02166772
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Chamanga
(Esmeraldas) $ 0,04766653 $ 0,04593387
Terminal Esmeraldas (Esmeraldas) – Depósito de pesca artesanal Cojimíes
(Esmeraldas) $ 0,06291428 $ 0,05996890
Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente
resolución.
Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DADO, en Quito, D.M., a 11 de julio de 2018.
f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.
Nro. RE-2018-115
EL DIRECTORIO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCABURÍFERO
Considerando:
del Ecuador dispone: “(…) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
Que, el articulo 226 Ibídem, establece que “las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Magna,
establece que, el Estado Central tiene competencia
exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone:
“(....) el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
entre ellos los recursos naturales no renovables, de
conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y ef‌i ciencia (...)”;
Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, garantizará que éstos respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, establece que: Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes;
Que, el Articulo 82 ib ídem, determina que: “Subrogación.-
Las competencias de un Órgano Administrativo pueden ser
ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia de
jerárquico superior”.
Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos dispone
que el transporte de hidrocarburos por oleoductos,
poliductos y gasoductos, su ref‌i nación, industrialización,
almacenamiento y comercialización, serán realizados
directamente por las empresas públicas, o por delegación
por empresas nacionales o extranjeras de reconocida
competencia en esas actividades, legalmente establecidas en
el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos
de su inversión y sin comprometer recursos públicos;
Que, el artículo 9 Ibídem, establece que: “(…) la industria
petrolera es una actividad altamente especializada, por
lo que será normada por la Agencia de Regulación y
Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente
a la prospección, exploración, explotación, ref‌i nación,
industrialización, almacenamiento, transporte y
comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados,
en el ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, dispone la creación
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado
de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades técnicas
y operacionales en las diferentes fases de la industria
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