Resoluciones. RE-2018-147 Expídese el Reglamento Interno para la Administración de Recursos Humanos de la ARCH

Número de Boletín351
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Viernes 19 de octubre de 2018 – 19Registro Of‌i cial Nº 351
c) En una procuración se ablacionan dos riñones, se
asigna y trasplanta a dos pacientes que pertenecen
a subsistemas diferentes: El costo total de las pruebas
de histocompatibilidad e inmunogenética realizadas se
divide para los dos órganos (riñones), y cada subsistema
cubre el 50% del costo total; y,
d) En una procuración se ablacionan dos riñones y solo
se trasplanta uno de ello, por cualquier situación
que determine el descarte del otro riñón: El 100%
del costo de las pruebas de histocompatibilidad e
inmunogenética lo cubre el subsistema al que pertenece
el receptor del riñón trasplantado.
Artículo 5.- Pago de pruebas de exámenes de
laboratorio en procuración fallida.- El INDOT cubrirá
el 100% de los gastos ocasionados por las pruebas de los
exámenes de laboratorio, cuando se trate de una procuración
fallida. Entendiéndose procuración fallida como el proceso
de evaluación del donante en el que se ha realizado las
pruebas de exámenes de laboratorio, y que por diferentes
circunstancias, dependientes del donante y/o receptor, no
ha sido posible trasplantar al menos un órgano (riñón).
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, encárguese la ejecución
a la Dirección Técnica de Provisión y Logística del INDOT.
Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía.
Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los dieciocho (18) días del mes de
septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y
Células - INDOT.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.-
Nombre: ……… Fecha: 18 de septiembre de 2018.- Firma:
Ilegible.
Nro. RE-2018-147
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH
Considerando:
Ecuador, dispone que la Administración Pública constituye
un servicio a la colectividad, que se rige por los principios
de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planif‌i -
cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador establece que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público;
Que, el segundo inciso del artículo 229 del mismo cuerpo
legal determina que los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La ley def‌i nirá
el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará
el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores;
Que, el artículo 313 ibídem, dispone que el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con
los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y ef‌i ciencia;
Que, el artículo 11 de la Ley Reformatoria a la Ley de
Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 244 de 27 de julio
de 2010, crea la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo
encargado de regular, controlar y f‌i scalizar las actividades
técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria
hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas
o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas,
consorcios, asociaciones u otras formas contractuales
y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el
Ecuador;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
LOSEP, atribuye a las Unidades de Administración de
Talento Humano, la elaboración del Reglamento Interno
de Administración de Talento Humano, con sujeción a las
normas técnicas del Ministerio de Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-
009-AM de 13 de abril de 2015 publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No.321 de 20 de mayo
de 2015 se expide el “Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero ARCH”, con el cual se crea
la Gestión de Administración de Recursos Humanos,
en su artículo 11 número 11.3.4 que establece: “11.3.4.
Gestión Administrativa Financiera (…) 1. Gestión de
Administración de Recursos Humanos (…) Productos y
servicios (…) 25. Reglamento Interno Institucional”;
Que, el numeral 13 del número 11.1.2, del artículo 11
Ibídem establece como atribución y responsabilidad de la
Dirección Ejecutiva “Dictar los instructivos y resoluciones
que sean necesarios para el normal funcionamiento de la
Agencia y para la aplicación de su modelo de gestión”;
Que, mediante Of‌i cio Nro. MDT-MDT-2018-0277 de
01 de junio dispone realizar dispone que todas “(…)
las Instituciones y Empresas públicas y privadas den
cumplimiento a las normas citadas acatando la disposición
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