Resoluciones. RE-2019-152 Dispónese la conformación de la Comisión encargada de realizar el cálculo de precios de los derivados de hidrocarburos en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 724, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 475 de 25 de abril de 2019

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero -ARCH-
Lunes 28 de octubre de 2019 – 3Registro Of‌i cial Nº 69 – Segundo Suplemento
Que, mediante Resolución No. FAB-DIR-RES-002-2019
de 14 de agosto de 2019, el Directorio de la Empresa
Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, conoció
y aprobó los informes emitidos por el Ministerio de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, relacionados
con la propuesta de liquidación y extinción de la Empresa
Pública FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP y, en
consecuencia, resolvió su liquidación, por encontrarse
incursa en las causales señaladas en el artículo 55 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas;
Que, mediante Of‌i cio No. MPECEIP-DMPCEIP-2019-
0656-O, el Ministro de Producción, Comercio, Exterior,
Inversiones y Pesca, en su calidad de Presidente del
Directorio de la Empresa Pública FABRICAMOS
ECUADOR FABREC EP, solicitó la emisión del decreto
ejecutivo para la liquidación y extinción de la referida
empresa; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales
de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y, las letras b), f),
h) e, i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública
FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, previo el
correspondiente proceso de liquidación, que deberá
efectuarse de conformidad con la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías
y, las disposiciones del Directorio en lo que fuere aplicable.
Durante la liquidación de la Empresa Pública FABRICAMOS
ECUADOR FABREC EP, a su denominación se agregará la
frase “En liquidación”.
Artículo 2.- Una vez liquidada la Empresa Pública
FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP y cubiertos todos
los pasivos, el remanente de activos pasará a propiedad del
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca, como ente rector del área de acción de la empresa
pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de diez (10) días contados a partir
de la fecha de suscripción del presente Decreto Ejecutivo,
el Directorio de la Empresa Pública FABRICAMOS
ECUADOR FABREC EP deberá designar al liquidador
correspondiente.
Una vez designado el liquidador, éste dispondrá de
hasta hasta doce meses para concluir con el proceso
de liquidación y la extinción de la Empresa Pública
FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, de conformidad
con sus atribuciones y responsabilidades contempladas en
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, demás normativa y,
las disposiciones del Directorio en lo que fuere aplicable.
SEGUNDA.- Vencido el plazo establecido en el presente
Decreto Ejecutivo para la liquidación de la Empresa Pública
FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, en el caso de
que subsistan procesos judiciales o arbitrales, el liquidador
traspasará los derechos litigiosos y/u obligaciones al
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca, mediante los instrumentos legales que correspondan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
cualquier disposición contraria a lo establecido en el
presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, encárguese al Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca, al Ministerio de Trabajo,
al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría
General de la Presidencia de la República y a las máximas
autoridades de los Ministerios y Secretarías de Estado
relacionados con su objeto.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir
de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Dado en Guayaquil, 9 de octubre del 2019.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Iván Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca.
Quito, 9 de octubre del 2019, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
Nro. RE-2019-152
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO, ARCH.
Considerando:
del Ecuador dispone: “(…) Los recursos naturales no
renovables del territorio del Estado pertenecen a su
patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”;
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