Resolución RE-2020-021 Expídese el Instructivo de presentación de memoria técnica para autorización de importación o exportación de derivados de petróleo y gas natural

Fecha de publicación12 Marzo 2020
Número de Gaceta160
Jueves 12 de marzo de 2020 – 35Registro Of‌i cial Nº 160
Dado en la ciudad de Loja, a los 11 días del mes de febrero
de 2020.
f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria
Zonal 7.
Nro. RE-2020-021
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
HIDROCARBURÍFERO - ARCH
Considerando:
Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que, el Estado Central
tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;
Que, el artículo 313 de la Constitución ibídem, dispone:
“(...) el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
entre ellos los recursos naturales no renovables, de
conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia (...)”;
Que, el artículo 314 de la Ley Suprema, establece que, el
Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos, garantizará que éstos respondan a los principios
de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad; así como dispondrá que los precios
y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos vigente,
dispone la creación de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo
técnico-administrativo, encargado de regular, controlar
y f‌i scalizar las actividades técnicas y operacionales en
las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que
realicen las empresas públicas o privadas, nacionales,
extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones,
u otras formas contractuales y demás personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten
actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y que entre
sus atribuciones están el control técnico de las actividades
hidrocarburíferas, y la correcta aplicación de la Ley de
Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa
aplicable en materia hidrocarburífera;
Que, mediante Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIO-
ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se
expidió a nombre del Presidente Constitucional de la
República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No.
752, el Reglamento para autorización de actividades de
comercialización de gas licuado de petróleo;
Que, mediante Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO-
ARCH-2015 publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Of‌i cial No.621 de 5 de noviembre de 2015, se
expidió, a nombre del Presidente Constitucional de la
República, conforme mandato del Decreto Ejecutivo No.
752, el Reglamento para Autorización de Actividades de
Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados
del Petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto
el Gas Licuado De Petróleo (GLP);
Que, mediante Resolución Nro. 003-001-DIRECTORIO
EXTRAORDINARIO ARCH-2018, publicada en el
suplemento del Registro Of‌i cial No. 377 de 28 de
noviembre de 2018, se expidió el Reglamento para las
actividades de comercialización de gas natural para el
segmento industrial.
Que, mediante Resolución Nro. 251 ARCH publicada en
el Registro Of‌i cial No. 668 de 13 de enero de 2016 se
expidió el “Instructivo para presentación de Memoria
Técnica para autorización de Importación o Exportación
de Derivados de Petróleo”;
Que, es necesario actualizar la normativa con el f‌i n de
simplif‌i carla y facilitar su presentación por parte de los
usuarios; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los
Artículos 11 y 68 de la Ley de Hidrocarburos, número tres
del Artículo 24 del Reglamento de aplicación de la Ley
Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos,
Resuelve:
Expedir el INSTRUCTIVO DE PRESENTACIÓN DE
MEMORIA TÉCNICA PARA AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE DERIVADOS
DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.
Artículo 1. OBJETIVO.- El presente instructivo tiene
como objeto proporcionar una guía para la presentación
de memorias técnicas para la autorización de importación
o exportación de gas natural y derivados del petróleo,
excepto spray oil.
Artículo 2.- ALCANCE.- El presente Instructivo se
aplicará a nivel nacional a las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, privadas, públicas
o mixtas, que requieran autorización de importación
o exportación de los hidrocarburos considerados en
el Objeto de este instructivo. Se excluye a la Empresa
Pública de Petróleos del Ecuador EP PETROECUADOR.
Artículo 3.- DOCUMENTOS DE REFERENCIA.-
1. Resolución No.004-001-DIRECTORIO-ARCH-2015
publicada en el Registro Of‌i cial No.621-Segundo
Suplemento de 05 de noviembre de 2015. Reglamento
para Autorización de Actividades de Comercialización
de Gas Licuado de Petróleo.
2. Resolución No.004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015
publicada en el Registro Of‌i cial No.621-Segundo
Suplemento de 05 de noviembre de 2015. Reglamento
para autorización de actividades de comercialización
de derivados del petróleo o derivados del petróleo
y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas
Licuado De Petróleo (GLP).
3. Resolución No. 003-001-DIRECTORIO
EXTRAORDINARIO ARCH-2018, publicado en
el suplemento del Registro Of‌i cial No. 377 de 28 de
noviembre de 2018. Reglamento para las actividades

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