Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017 Refórmese El Reglamento De Contrataciones Por Giro Específico De Negocio

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Martes 28 de noviembre de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 129
Que, el artículo 43 de la Codif‌i cación de la Ley Forestal
y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,
dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará
todas las etapas primarias de producción, tenencia,
aprovechamiento y comercialización de materias primas
forestales; además de supervigilar respecto de la f‌l ora y
fauna silvestres;
Que, el artículo 120 del Texto Unif‌i cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro
III, considera que sobre la base del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la
ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema
Nacional de Control Forestal como un mecanismo para
mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;
Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el
Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional
Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos
Ministeriales que al efecto se expidan;
Que, el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo
Ministerial No. 038 emitido el 04 de junio de 2004 y
publicado en el Registro Of‌i cial No. 390 de 02 de agosto
de 2004, establece los requisitos para obtener la regencia
forestal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de
febrero de 2016, el Ministro del Ambiente delega al
Subsecretario de Patrimonio Natural para que a su nombre
y representación suscriba las resoluciones mediante
las cuales se establece las habilitaciones a los regentes
forestales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo
Ministerial No. 038 de 04 de junio de 2004, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 390 de 02 de agosto de 2004;
Que, mediante of‌i cio asignado con el MAE-SG-2017-
4380-E, de la Secretaria General, de fecha 17 de abril
de 2017, el Ing. Pedro Esteban Coello Cedeño solicitó
a la Dirección Nacional Forestal se conceda el Aval
de Regencia Forestal, adjuntando la documentación
habilitante;
Que, mediante of‌i cio Nro. MAE-DNF-2017-0275-O, de
fecha 2 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal
solicitó al Ing. Pedro Esteban Coello Cedeño, se cumpla
con lo previsto en el literal e) del Acuerdo Ministerial
038, publicado en el Registro Of‌i cial No. 390 de 02 de
agosto de 2004; y adjunta la copia del Registro Único de
Contribuyentes y el pago de la tasa correspondiente;
Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017-
3790-M, de fecha 19 de julio de 2017, la Dirección
Nacional Forestal remitió a la Coordinación General
Jurídica el expediente del Ing. Pablo Coello Cedeño, que
en la parte pertinente manif‌i esta: “De la revisión de la
carpeta del interesado se establece que cumple con los
requisitos establecidos en la normativa vigente (…)”;
En ejercicio de las atribuciones que conf‌i ere el numeral
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1.- Delegar las actividades de regente forestal al
ingeniero Pedro Esteban Coello Cedeño.
Art. 2.- Previo al inicio de sus actividades el ingeniero
Pedro Esteban Coello Cedeño deberá posesionarse ante la
Directora Nacional Forestal o su delegado e inscribirse en
el Registro correspondiente.
Art. 3.- Encárguese de la ejecución de la presente
Resolución a la Dirección Nacional Forestal.
Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Quito, 26 de octubre de 2017 .
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Holguer Zack Paredes Romo, Subsecretario de
Patrimonio Natural, Ministerio del Ambiente.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-
Considerandos:
del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa
pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos el aprovechamiento sustentable,
la prestación de servicio público el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las
empresas públicas funcionen como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales
económicos, sociales y ambientales;
Que, en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 365 de
4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece
los lineamientos generales que regulan los procesos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes ejecución de obras y prestación de servicios
incluidos los de consultoría que realicen las entidades
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