Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-007-2018 Refórmese el Reglamento de Ordenadores de Gastos y Pagos de Astilleros Navales Ecuatorianos - ASTINAVE EP- REASTINAVE- EP- GGE-DJU-004-2015 y publicado en el Registro Ofi cial 523 del 16 de junio de 2015

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Viernes 21 de septiembre de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 332
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador, establece que el Estado constituirá empresa
pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las
empresas públicas funcionen como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía f‌i nanciera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros
de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y
ambientales;
Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma
Suprema manif‌i esta que “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos”;
Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas señala como atribución del Gerente
General, designar a su subrogante;
Que, el artículo 12 ibídem, manif‌i esta que el Gerente
General Subrogante reemplazará al Gerente General de la
empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de
éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas
para el titular mientras dure el reemplazo;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art.
21, establece: “SUBROGACIÓN O ENCARGO.- Cuando
por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad
competente, un servidor deba subrogar a superiores
jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban
mayor remuneración mensual unif‌i cada, éste recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unif‌i cada,
obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor
que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo
o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir
la remuneración que le corresponda.”;
Que, el Art. 64 del Reglamento Interno de Gestión y
Administración del Talento Humano de ASTINAVE
EP, establece: “Toda subrogación será legalizada
mediante acción de personal emitida por la Dirección de
Administración de Talento Humano (DATH) de ASTINAVE
EP y notif‌i cada al servidor subrogante o encargado.”
Que, el artículo 11, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas señalan que el Gerente General deberá
de cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demás
normativa aplicable, además que administrará la empresa y
velará por su ef‌i ciencia empresarial;
Que, el Gerente General verbalmente ha solicitado a la
Dirección Jurídica, la elaboración de la correspondiente
resolución de subrogación, debido a que se acogerá a su
periodo de licencia por vacaciones desde el 25 de junio
hasta el 28 de junio de 2018;
En uso de las facultades y atribuciones que le conf‌i ere el
artículo 11, numeral 10 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas,
Resuelve:
Artículo 1.- Designar al Gerente de Operaciones
Encargado, Ing. Hugo Jama Aveiga, como Gerente General
Subrogante, por el período comprendido desde el 25 de
junio al 28 de junio de 2018, designación que se la realiza
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, para cuyo efecto se expedirá la Acción
de Personal correspondiente.
Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente
resolución, a la Dirección de Administración de Talento
Humano.
Dado en Guayaquil, a los veintidós días del mes de junio
del dos mil dieciocho.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General, ASTINAVE EP.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-007-2018
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-
Considerando:
establece: “las instituciones del Estado, “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional
determina: “(...) Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
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