Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 Deléguense atribuciones y funciones a varias direcciones

Número de Boletín334
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Martes 25 de septiembre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 334
Que, en virtud de las disposiciones legales del Código
Orgánico General de Procesos, mediante Resolución No.
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-008-2016 de fecha 6 de
Julio del 2016, publicada mediante Registro Of‌i cial Edición
Especial No. 44 de fecha 26 de Agosto del 2016, se reformó
el “Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva
de la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos
-ASTINAVE EP-” de manera tal que cumpla con las
disposiciones legales vigentes en aquella fecha.
Que, mediante Registro Of‌i cial Suplemento 31 del
07 de Julio del 2017 se expidió el Código Orgánico
Administrativo, destacando que en su Disposición Final
señala: “El Código Orgánico Administrativo entrará en
vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.”
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo
primero reza: “Este Código regula el ejercicio de la función
administrativa de los organismos que conforman el sector
público.”
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Título II
consagra el “Procedimiento de Ejecución Coactiva”,
desde el artículo 261 hasta el 329 inclusive, por lo que se
considera ya determinado el procedimiento para este tipo
de acreencias.
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Disposición
Reformatoria Segunda señala: “Cuarta.- Jurisdicción
coactiva. Las empresas públicas tienen jurisdicción
coactiva para la recaudación de los valores adeudados
por sus clientes, usuarios o consumidores. La ejercerán
de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico
Administrativo” 2. Sustituyese en el segundo párrafo de la
disposición general cuarta la frase “en esta ley” por “en el
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su Disposición
Derogatoria Novena señala: “Deróganse otras disposiciones
generales y especiales que se opongan al presente Código
Que, el numeral 16 del artículo 11 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas indica que es atribución del Gerente
General, ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o
a través de su delegado;
Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la
Ley Orgánica de Empresas Públicas es deber del Gerente
General, aprobar y modif‌i car los reglamentos internos que
requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del
artículo 9 de esta Ley;
Que, es necesario derogar el “Reglamento para el
ejercicio de la acción coactiva de la Empresa Pública
Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-” puesto
que el procedimiento para dicho ejercicio se encuentra
expresamente determinado en el citado Código Orgánico
Administrativo y consecuentemente se cumplan las
disposiciones legales vigentes.
En uso de las atribuciones y facultades establecidas en
el artículo 11, numerales 16 y 8 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas,
Resuelve expedir la siguiente:
Derogatoria del “Reglamento para el ejercicio de
la acción coactiva de la Empresa Pública Astilleros
Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-”
Artículo 1.- Deróguese el “Reglamento para el ejercicio
de la acción coactiva de la Empresa Pública Astilleros
Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-“ publicado en la
Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 44 del lunes 26
de Agosto del 2013, y reformado mediante Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 44 de fecha 26 de Agosto del 2016.
Artículo 2.- En cumplimiento a lo dispuesto en la
Disposición General Cuarta reformada de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas, para el cobro de acreencias por la vía
coactiva, aplíquese lo establecido en el Código Orgánico
Administrativo, en su Título II, capítulo “Procedimiento
de Ejecución Coactiva”, desde el artículo 261 hasta el 329
inclusive y normativa interna conexa.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente derogatoria del mencionado
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
En la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 30 de julio de
2018.
f.) Camilo Delgado Montenegro, Capitán de Navío-SP.,
Gerente General de -ASTINAVE EP-.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
- ASTINAVE EP -
Considerando:
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional
determina: “(...) Ninguna servidora ni servidor público
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