Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-009-2018 Deróguese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva

Número de Boletín334
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
16 – Martes 25 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 334
de esta sección, así como con lo establecido en el
Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
previo estudio del caso y resolución motivada, dará
por terminadas las actividades de la ONG Extranjera
en el Ecuador”.
15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero
que, luego de la correspondiente sustanciación de un
proceso administrativo, arrojen responsabilidades
por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones
penales, civiles y administrativas a cargo de la
autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio
en la ciudad de Quito D.M., el día 18 de julio de 2018, en
cuatro (4) originales de igual tenor y valor.
Por el Gobierno de la República del Ecuador.
f.) María Gabriela Montesdeoca Maldonado, Subsecretaria
de Cooperación Internacional, Subrogante.
Por la ONG.
f.) Francesco Bonini, Representante Legal en Ecuador,
ONG COSPE - Cooperazione per lo Sviluppo Dei Paesi
Emergenti.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN: Siento por tal que las cinco (05) fojas que
anteceden, son copias originales del “CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
EXTRANJERA “COSPE – “COOPERAZIONE
PER LO SVILUPPO DEI PAESI EMERGENTI”.
Convenio No. CBF-MREMH-2018-024, del 18 de
julio de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-5,
son copias originales, documentos que reposan en la
SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN I- LO
CERTIFICO.
Quito, D.M., 23 de julio de 2018.
f.) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-009-2018
GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
- ASTINAVE EP-
Considerando:
del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa
pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación
de servicios públicos el aprovechamiento sustentable,
la prestación de servicio público el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, dicho precepto constitucional dispone que las
empresas públicas funcionen como sociedades de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía f‌i nanciera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros
de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y
ambientales;
Que, en cumplimiento de la disposición constitucional
señalada en el considerado precedente, en el Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 48 de 16 de Octubre del 2009,
se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas para
regular la organización, funcionamiento, fusión, escisión
y liquidación de las empresas públicas y para establecer
nuevas políticas de control administrativo, económico,
f‌i nanciero y de gestión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 de fecha 26
de marzo de 2012, publicado en el Registro Of‌i cial No.
680 del 11 de abril de 2012, se crea la Empresa Astilleros
Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona
jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio
de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos
en el Sistema Nacional de Planif‌i cación, las orientaciones
determinadas por el Comité de Industrias de la Defensa; y,
las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
su Reglamento y las normativas internas expedidas;
Que, dentro del numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas consta como objetivo la regulación
de la autonomía económica, f‌i nanciera, administrativa y de
gestión de las empresas públicas;
Que, la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas estipula: “Las empresas públicas, para
la recaudación de los valores adeudados por sus clientes,
usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva,
que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación
interna de la empresa pública y demás normativa conexa.”;
Que, siendo necesario establecer el procedimiento para el
ejercicio de la jurisdicción coactiva conferido en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas a efectos de recaudar los
valores no pagados por los clientes, usuarios o consumidores
del servicio, -ASTINAVE EP- expidió el Reglamento para
el Ejercicio de su Acción Coactiva, publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 44 del lunes 26 de Agosto
del 2013;
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