Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2018 Refórmese la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGEDJU-014-2018 de 17 de octubre del 2018

Número de Boletín420
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
18 – Lunes 4 de febrero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 420
Resuelve:
Artículo 1.- Designar al Gerente de Proyectos, señor
Vladimir Ibarra Fiallo, como Gerente General Subrogante,
por el período comprendido desde el 3 al 7 de Diciembre
del 2018, designación que se la realiza de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
para cuyo efecto se expedirá la Acción de Personal
correspondiente.
Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente
resolución, a la Dirección de Administración de Talento
Humano.
Dado en Guayaquil, a los veintisiete días del mes de
noviembre del dos mil dieciocho.
f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente
General, ASTINAVE EP.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-017-2018
LA GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS
-ASTINAVE EP-
Considerando:
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la Ley”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que:
La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 233 del citado cuerpo constitucional
determina: “(...) Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidad por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos (...)”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de
máximas autoridades de las instituciones del Estado
son responsables de los actos, contratos o resoluciones
emanados de su autoridad y establece para éstas, entre
otras atribuciones y obligaciones específ‌i cas la de: “(...)
e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones (...)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, establece que el Gerente General ejercerá la
representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa
y será en consecuencia el responsable de la gestión
empresarial, administrativa, económica, f‌i nanciera,
comercial, técnica y operativa;
Que, el artículo 11 de Ley Orgánica de Empresas Públicas,
establece los deberes y atribuciones del Gerente General;
indica que la competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento
jurídico, salvo el caso de la delegación, entre otros;
Que, el artículo 69 de la misma norma, reza: “Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes…”
Que, los artículos 6, número 9a) de la Ley Orgánica
Reglamento General, facultan a las máximas autoridades
de las instituciones comprendidas dentro de su ámbito, para
delegar las facultades y atribuciones de su competencia
a órganos inferiores, mismas que podrán instrumentarse
mediante decretos, acuerdos, resoluciones, of‌i cios o
memorandos y determinará el contenido y alcance de la
delegación de ser el caso;
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría
General del Estado No. 200-05 señala que la asignación
de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la
exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de
los procesos y actividades correspondientes, sino también
la asignación de la autoridad necesaria a f‌i n de que los
servidores puedan emprender las acciones más oportunas
para ejecutar su cometido de manera expedita y ef‌i caz, así
mismo que las resoluciones administrativas que se adopten
por delegación serán consideradas como dictadas por la
autoridad delegante y el delegado será personalmente
responsable de las decisiones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1116 del 26 de
marzo de 2012, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 680 del 11 de abril de 2012, el señor Presidente
Constitucional de la República creó la Empresa Pública
Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como
una persona de derecho público con personalidad jurídica,
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión, con
domicilio principal en el cantón Guayaquil, provincia del
Guayas;
Que, mediante Memorando No. DJU-SEC-0213 de
fecha 7 de Agosto del 2018, por intermedio de la web
rtículo
r, dispo
depende
personas que actúen en v
jercerán solamente las
sean atribuidas
LES E
TINAVE E
onsiderando
226 de la Constitución de
one: “
Las instituciones del
dencias, las servido
sonas que actúen en virtud de
rán solamente las competencia
buidas en la Constitución
stitución de l
e:
instituciones d
cias las ser
CIA G
AVAL
AST
2
pon
del Es
ndencias, las servidoras o ser
nas que actúen en virtud
R
de l
d
pública
do, sus
m
a ó
medi
mem
egar
órgan
nt
ar la
si
stituc
fac
ci
Gener
ones
6,
onal d
ral, fa
, n
e C
úmero
a
es…”
9
dmi
estión,
nistra
es
na
Que
Ge
legac
l
ando
ión de
ri
decreto
y de
res, m
s, ac
p
es y at
mism
ltan
ndida
ribu
rata
n a las m
de
a D
uayaqu
l dos m
amilo Delgado Monte
E EP.
guese de la ejecu
irección de Admini
uil, a los veintisiete días
mil dieciocho.
Delgado Montenegro, Gere
ció
nistrac
l, a los veintisiete día
dieciocho
pedirá
rgue
Dir
quil, a los veintisiete días de
mil d
la pr
n de Ta
esente
re
y s
mes de
Q
com
Que
pres
merc
sari
l, t
en c
,
le
ón lega
onsecu
0
e que
al, jud
de
e e
la L
p
o de sus
ra e
instit
glamen
ef‌i ci
Que
ind
tablec
artíc
ce los
ni
ulo 11
a y op
c
nistrati
perat
al y
el re
va
eren
y extraju
po
bles
y admi
(...)”;
l e) del
General del Estado, estab
ades de las institucion
e los actos, co
ridad y est
igaci
servido
nsabilidad po
us funciones, o p
s administrativa, civ
nistración de fondo
el artículo 77 de la
neral del Estado, establece que
de las instituciones del Est
os, contratos o resolucion
or
ivil y p
dos, biene
artículo 77 de
l citado
una se
ponsa
sus
es
in
del artículo 77 de la Ley Orgán
ral del Estado, establece
rea
om
almente
zados
nes, y
co
cu
Q
ecurso
s
C
ma
Of‌i ci
Con
e, m
arzo d
lN
med
2
ante
la
to de la
e y
decis
a dele
y e
sion
nsider
el del
adminis
radas
ra ex
trativ
iones m
pedit
de
las
patr
f‌in
tiller
perso
ucion
os Na
2,
680 de
nal de
ublic
l 11 d
reto Ej
ado
ción;
jecut
y om

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR