Resoluciones. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2018 Refórmese el Régimen de Fedatarios Administrativos de ASTINAVE EP”

Número de Boletín420
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Lunes 4 de febrero de 2019 – 19Registro Of‌i cial Nº 420
interna, se remitió internamente y para conocimiento de
la empresa la Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-
DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018, respecto de
la delegación de funciones que el Gerente General hiciere
sobre las unidades, direcciones, gerencias y jefaturas
correspondientes;
Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-
GGE-DJU-011-2018 de fecha 13 de Agosto del 2018,
se reformó la resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-
DJU-010-2018 de fecha 6 de Agosto del 2018 en lo
referente a las atribuciones y facultades que se le asignan
al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo;
Que, mediante Resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE-
DJU-016-2018 de fecha 27 de Noviembre del 2018, se
designa al Gerente de Proyectos, señor Vladimir Ibarra
Fiallo como Gerente General Subrogante por el período
comprendido desde el 3 al 7 de Diciembre del 2018,
designación que se la realiza de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Que, es necesario optimizar la gestión administrativa
en la empresa pública ASTILLEROS NAVALES
ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-, con el f‌i n de
procurar mayor ef‌i ciencia y ef‌i cacia en el desempeño
institucional, para brindar mayor agilidad en la atención a
los usuarios internos como externos;
En el ejercicio de las facultades legales que le conf‌i eren
los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo;
Reglamento General,
Resuelve:
Expedir la siguiente reforma a la Resolución No. RE-
ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018 de fecha 6 de
Agosto del 2018, reformada mediante Resolución No.
RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2018 de fecha 17
de Octubre del 2018, que contiene la Delegación de
atribuciones y funciones, conforme lo siguiente:
Artículo Único: A la Ing. Evelyn Carchipulla Alvarado,
Gerente de Logística, se le asignaran las funciones y
atribuciones establecidas para el Jefe de Contrataciones
constantes en el numeral 7.2 de la Resolución No. RE-
ASTINAVE EP-GGE-DJU-010-2018
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Guayaquil, a los 03 días de Diciembre
del 2018.
f.) CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General (S),
ASTINAVE EP.
No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-018-2018
GERENCIA GENERAL
ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS –
ASTINAVE EP-
Considerando:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce el derecho de las
personas a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad, con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos
por la Constitución se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos y se formularán a partir del
principio de solidaridad;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
del Ecuador determina que los servicios que brinde el
Estado deben responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad;
Que, el 10 de mayo de 2017 fue aprobado el Código
Orgánico Administrativo por la Asamblea Nacional el
mismo que fue publicado en el Registro Of‌i cial Segundo
Suplemento del viernes 7 de julio de 2017;
Disposición Final, dispone que entrar en vigencia luego
de transcurridos doce meses, contados a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial;
establece que: “Las administraciones públicas
determinaran en sus instrumentos de organización y
funcionamiento, los órganos y servidores públicos con
competencia para certif‌i car la f‌i el correspondencia de las
reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en
audio o video, que: 1.- Las personas interesadas exhiban
ante la administración en originales o copias certif‌i cadas,
para su uso en los procedimientos administrativos
a su cargo. 2.-Los órganos de las administraciones
produzcan o custodien, sean estos originales o copias
certif‌i cadas. Las reproducciones certif‌i cadas por
fedatarios administrativos tienen la misma ef‌i cacia que
los documentos originales o sus copias certif‌i cadas. Las
administraciones no están autorizadas a requerir a las
personas interesadas la certif‌i cación de los documentos
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